SAP Badajoz 268/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteD. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO
ECLIES:APBA:2001:1462
Número de Recurso212/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. CARLOS CARAPETO M. DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

SENTENCIA NUMERO 268/01

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS.

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Recurso civil 212/01

Autos 416/00

Juzgado n°3 de Badajoz

En Badajoz, a siete de noviembre de dos mil uno.

Vistos ante esta Sección Segunda, el rollo de apelación 212/01 dimanante de los autos 416/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Badajoz, en que aparece como parte apelante Bartolomé , asistido del procurador Sra. Pérez Salguero y del Letrado Sr Nevado Blanco, y como parte apelada COM. PROPIETARIOS DIRECCION000 PORTAL NUM000 , asistido del Procurador Sr Rivera Pinna y defendido por el Letrado sr Lena Marin, sobre juicio de menor cuantia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 28-5-01 dictó el Juzgado de 1ª Instancia n°3 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y representación de D. Juan en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Portal NUM000 , contra D. Bartolomé , debo declarar y declaro que el Sr Bartolomé , ha procedido a instalar la antena de su propiedad en el Edificio DIRECCION000 u de Badajoz, careciendo de la preceptiva autorización de dicha Comunidad y en consecuencia, debo acordar y acuerdo que D. Bartolomé retire dicha antena de radio-aficionado del mencionado edificio; condenándole al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, presentándose escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos originales a este Tribunal donde se formó el rollo de sala .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Iltmo sr Magistrado D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor una acción declarativa interesando se declare: a) que el demandado ha instalado una antena de su propiedad en el edificio DIRECCION000 de Badajoz, sin autorización de dicha comunidad. b) Que el demandado deberá retirar dicha antena de radio-aficionado del mencionado edificio.

SEGUNDO

En primera instancia se estimó su pretensión, en esencia porque se entendio que la autorización administrativa no es suficiente para poder instalar la antena, debiéndose contar además con la autorización de la comunidad.

TERCERO

Ante aquella resolución se alza la apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y por otrosí Nulidad de actuaciones. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso:

  1. Falta de jurisdicción y competencia.

  2. Incongruencia por alteración de la acción.

  3. Caducidad de la acción.

  4. Error en la valoración de la prueba.

  5. Infracciones normativas.

  6. Infracciones jurisprudenciales.

CUARTO

El recurso planteado debe prosperar en parte toda vez que la apelante ha conseguido, rebatir con eficacia la trama argumental de parte de la resolución recurrida.

Sin entrar en consideraciones sobre las cuestiones ya satisfactoriamente resueltas en la instancia, dándose por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia recurrida respecto de la falta de jurisdicción y competencia y caducidad de la acción; y pasando por alto la posible incongruencia porque carece de transcendencia práctica en los términos en que viene propuesta como motivo del recurso, si se hace imprescindible discernir dos cuestiones, que son las sustanciales: porque son las propuestas por el actor. A la primera de ellas, si el demandado ha colocado la antena sin consentimiento de la comunidad, es claro que debe darse una respuesta positiva puesto que todas las partes están de acuerdo con que el interesado no obtuvo autorización de la comunidad donde se instaló la antena (si de la comunidad aneja, en la que tiene su vivienda). A la segunda, que el demandado debe retirar la antena, en cambio ha de responderse negativamente.

En la exposición de motivos de la Ley 19/83, reguladora, se viene diciendo que como elementos indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioléctricas de aficionados, sus titulares precisan instalar en el exterior de los inmuebles en que ejercen esta actividad las antenas y sus componentes complementarios, para lo que necesitan la oportuna autorización de los propietarios, quienes, de este modo, vienen a condicionar la efectividad del derecho que concede la licencia de aficionado, válidamente expedida por la Administración. A éste fin se hace necesario promulgar la norma que, respetando el derecho de terceros usuarios del espectro radioléctrico y conjugando los intereses en posible conflicto entre radioaficionados y propietarios de los inmuebles, establezca, con las garantías suficientes, el derecho de quienes estén autorizados para ello a instalar antenas en el exterior del inmueble en el que posea la correspondiente estación, regulado los requisitos exigidos y las facultades del titular del derecho de propiedad para su protección". El art. N°1 de dicha Ley establece...

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