SAP Barcelona 423/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:8330
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 423

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 94/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de DIRECCION001 , contra DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda de Juicio Ordinario, sobre acción confesoria de servidumbre de paso, promovida por el Procurador Don David Muns Falcó, en nombre y representación de LA DIRECCION001 , DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, contra DIRECCION000 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, debo declarar y declaro que las obras de instalación de un ascensor según el proyecto nº 00922 realizado por el arquitecto Sr. Andrés perjudican y son incompatibles con la servidumbre de paso existente en el pasadizo de la finca propiedad de los demandados constituida a favor de los demandantes, por lo que los demandados deben cesar en la realización de las obras. Con expresa imposición de costas a los demandados. 2º.- Que desestimando totalmente la demanda reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunal Don Manuel Rodés Garriga, en nombre y representación de DIRECCION000 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas as pretensionesdeducidas en su contra, con imposición de costas a los demandantes reconvencionales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOS DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión que se discute en el presente procedimiento es si la instalación del ascensor que se propone acometer la Comunidad de Propietarios demandada, correspondiente a un edificio de pisos, es compatible con la servidumbre de paso que tiene establecida a su favor la Comunidad de Propietarios actora, integrada por varias casas unifamiliares, a través de un camino o pasadizo que es propiedad de aquella.

El acceso desde la calle a ambas comunidades se lleva a cabo a través de una puerta principal común, tras la cual existe un pasadizo, desde la que se accede, primero al edificio de pisos y a continuación a las casas, que quedan al final, a derecha e izquierda de la total finca.

La referida servidumbre se constituyó en escritura de 11 de mayo de 1962, en los siguientes términos: "los otorgantes constituyen servidumbre de paso a favor del solar vendido (predio dominante), -que es donde están las casas que integran la Comunidad actora-, sobre la porción de terreno destinada a pasaje particular que forma parte de la mayor finca (predio sirviente), -que es donde se halla el edificio de viviendas de la Comunidad demandada-, siendo los gastos de reparación de dicha pasaje o de cualquier otro servicio común, de cuenta de los solares en que se ha dividido dicha mayor finca a prorrata de su respectiva superficie"; y así consta en las normas de régimen interno de la Comunidad de Propietarios demandada, con reflejo registral, en cuyo artículo cuarto se establece que "queda terminantemente prohibido colocar en el portal, túnel o pasadizo situado en esta finca y que da acceso al inmueble, instalado en el centro de la manzana y que tiene constituida a su favor servidumbre de paso, cualquier clase de objetos, muebles, vehículos, etc, debiendo quedar siempre dicho paso desocupado en la totalidad de su anchura".

El túnel o pasadizo tiene unas dimensiones de entre 3,09 y 3,15 metros de ancho, según donde se toman las medidas, por 17,50 metros de largo, y la Comunidad demandada se propone instalar un ascensor en su edificio, que hasta el momento carece de dicho servicio, para lo cual es preciso ocupar el centro del pasadizo, justo debajo de donde se sitúa la vertical de la escalera, por ser el único sitio donde la instalación resulta técnicamente viable, de modo que quedarán para el paso dos pasillos de 90 centímetros de ancho cada uno, según garantizó en el acto del juicio el Arquitecto que ha hecho el proyecto.

La sentencia de primera instancia, contra la que se alza la demandada, acogiendo íntegramente la demanda, ha declarado que las obras de instalación del ascensor son incompatibles con la servidumbre establecida, y ha desestimado la reconvención de la Comunidad de Propietarios del edificio, en que se solicitaba que se declarase su compatibilidad, o subsidiariamente, que se modificase la referida servidumbre, reduciéndola, y se condenase a la demandada reconvencional, tanto en uno como en otro caso, a indemnizarle por...

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