SAP Asturias 685/2001, 3 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2001:4828 |
Número de Recurso | 297/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 685/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSODª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. VÍCTOR COVIÁN REGALES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION 297 /2001
SENTENCIA Núm. 685/01
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a Tres de Diciembre de dos mil uno .
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Menor Cuantía n° 833/99, Rollo núm. 297/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón entre partes, como Apelante DOÑA Elsa como representante legal, de su hijo Luis Andrés representado por el Procurador Sra. Nosti García bajo la dirección letrada del Sr. Moreno Valle, como Apelado DOÑA Patricia , representado por el Procurador Sr Cuetos Cuetos bajo la dirección letrada del Sr. Blanco Rubianes. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9.12.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cuetos Cuetos, en nombre y representación de Dª. Patricia contra D. Luis Andrés , en la persona de su madre, representante legal, Dª. Elsa , y en su virtud declaro preterida a la actora, Dª. Patricia , en el testamento otorgado ante Notario por D. Juan en fecha 20 de Abril de 1999; declaro la nulidad de la institución de heredero universal realizada en el citado testamento a favor del demandado D. Luis Andrés , declaro ineficaces y nulos cuantos documentos y actos jurídicos hubiese suscrito o realizado el demandado desde la muerte de D. Juan , en perjuicio de la actora, obligándose a responder del patrimonio causado a su óbito, incluidos los frutos obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas; condeno al demandado a restituir al caudal hereditario los bienes y derechos de los que hubiere podido disponer desde la fecha del fallecimiento del causante. Firme que sea esta resolución notifíquese al Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, D. Oscar López Martínez de Septien, y al Registro General de Actos de última Voluntad. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de la partes.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. Elsa , como legal representante de su hijo D. Luis Andrés , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 297/01, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron al Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
Formulada demanda por la Representación de Dª. Patricia interesando la declaración de nulidad de la "institución de heredero" hecha en favor de D. Luis Andrés (el demandado) " en el Testamento otorgado por D. Juan en fecha 20-4-1999" (suplico de la demanda) y otros extremos en razón a haber sido indebidamente preterida por el testador y causante, opuso la parte demandada su falta de legitimación aduciendo no ser hija biológica del fallecido D. Juan y, en consecuencia, la desestimación de la demanda pero oposición que fue rechazada por el Juzgador " a quo" declarando la legitimación de la accionante, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 113,115,118 y 327 del C.C. al constar en el Registro Civil, la accionante, como hija matrimonial del testador y porque en proceso previo a este, instado por el fallecido D. Juan interesando la nulidad de la dicha inscripción y su cancelación, recayó sentencia, devenida firme, que desestimó la demanda por caducidad de la acción ejercitada.
Sin embargo, disconforme con lo así resuelto se alza la parte demandada ante esta Sala interesando la revisión de la sentencia recurrida argumentando, en forma recurrente, la falta de legitimación de la accionante por no ser hija del causante y testador D. Juan y, además, que se ha producido infracción del derecho de defensa por la denegación o falta de práctica de diversas pruebas, interesadas en la Instancia.
Empezando por lo segundo, la infracción del derecho de defensa, todas las pruebas a que el recurrente se refiere tienen el fin o propósito de acreditar que la demandante no es hija del testador respecto de cuyo testamento no interesó la nulidad pero bien entendido que cuando se dice " hija" se quiere decir hija biológica o sanguínea y no "hija" en sentido técnico-jurídico.
Pues bien, dicho extremo ( que la demandante no es hija...
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