SAP Jaén 265/2004, 19 de Noviembre de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Jaén, seccion 3 (penal) |
Fecha | 19 Noviembre 2004 |
Número de resolución | 265/2004 |
SENTENCIA Núm. 265/04
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 248 de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO DE JAÉN , (antiguo Mixto nº 7), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 295 de 2004 a instancia de D. Rubén Y Lázaro , representados en ambas instancias por la Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cozar, y defendido por el Letrado D. Francisco León Valenzuela, contra D. Gerardo Y DOÑA Lucía , representados en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales Dª. Trinidad María Sánchez de Rivera Rodríguez, y defendido por el Letrado Dª. Dolores Bravo Sánchez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de JAEN, con fecha 12 de Julio de 2.004 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que estimando parcialmente la demanda presentada debo de declarar y declaro la nulidad parcial de la institución de heredero realizada en testamento de 3 de mayo de 2.000, debiendo de respetarse la legitima de los dos hijos del causante Rubén y Lázaro , permaneciendo la institución de heredero a favor de Gerardo y Lucía en lo referente a 1/3 de la herencia, debiendo éstos restituir a aquellos los bienes que hubieran podido percibir en cuanto que excedieran de dicha porción hereditaria. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Gerardo y Dª. Lucía , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO DE JAÉN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado del escrito de Apelación, por D. Rubén y D. Lázaro se presentó escrito deoposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Trinidad Sánchez de Ribera Rodríguez, en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Lucía en sede a error en la apreciación de la prueba.
Pues bien,...
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