SAP Barcelona, 3 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:1145
Número de Recurso1473/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 550/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Barcelona , a instancia de D. Fernando , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lorena Moreno Rueda, y asistido de su letrado D. José Angel Plaza, contra el CLUB SPORTIU MEDITERRANI, representado por el Procurador de los Tribunales D. José I. Gramunt Suárez y asistido de su letrada Dª. Rosa M. Serrano Infante; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de

1.997, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Fernando contra el CLUB SPORTIU MEDITERRANI, debo declarar y declaro no haber lugar a retirar las sanciones impuestas ala actor por la Junta Directiva de la demandada en fecha 11 de diciembre de 1.995, si bien respecto a las sanciones relativas a la inhabilitación temporal para desenvolver cargos directivos o representativos del Club y a la privación de los derechos de asociado del Club, quedan reducidas al periodo temporal de un año; siendo de imponer las costas causadas, a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de el CLUB SPORTIU MEDITERRANI y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante que había sido suspendido cautelarmente en su condición de socio de la demandada a medio del expediente disciplinario incoado con fecha 1 de junio de 1.995 se vio privado, a la resolución del mismo, de dicha condición e inhabilitado por un periodo de cuatro años para ejercer cargos directivos, a consecuencia de la comisión de una serie de infracciones cuya incerteza constituyen la base de la demanda que interpone contra la entidad, en la que interesa te sean retiradas las sanciones que le fueron impuestas.

La sentencia...

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