SAP Baleares 170/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:665
Número de Recurso146/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00170/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000146 /2006

S E N T E N C I A Nº 170

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a once de abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio verbal, oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores,

seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo el nº 300/05, Rollo de Sala nº

146/06, entre partes, de una como actora - apelante D. Jose Pedro,

representada por el Procurador Dña. Magdalena Darder Balle , y de otra, como demandada -

apelada S'INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTIUS DE MALLORCA, representada por el

Procurador Dña. María Luisa Vidal Ferrer, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Carlos

Portalo Prada y D. José de España Fortuny. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, en fecha 25 de Octubre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta pro el Procurador de los Tribunales Magdalena Darder en nombre y representación de D. Jose Pedro contra S´Institut De Serveis Socials de Mallorca y en consecuencia debo ratificar la resolución dictada pro la citada entidad pública de fecha 2 de febrero de 2005, expediente nº 246/04.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de Abril del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda de oposición a la resolución dictada por el Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca, en la que se declaraba la situación de riesgo de la menor Noor Fengzi Caparrós Ubeda, disponiendo determinadas actuaciones para reducir y/o eliminar el riesgo, es apelada por el demandante aduciendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. Falta de motivación de la sentencia.

  2. Falta de prueba de los hechos que se imputan al recurrente en que se funda la declaración de riesgo, y, consecuentemente, inexistencia de situación de riesgo.

SEGUN DO.- La sentencia 196/2003, de 27 de octubre, del Tribunal Constitucional , señala como "este Tribunal ha reiterado que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos (sentencias 112/96, de 24 de junio; 87/2000, de 27 de marzo ). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener elementos y razones de juicio que permitan conocer cuales son los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (sentencias 58/1997, de 18 de marzo; 25/2000, de 31 de enero ), y, en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho (sentencia 147/1999, de 4 de agosto )", y la sentencia 213/2003, de 1 de diciembre, del mismo Tribunal , añade que "La fundamentación en derecho si conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada e irrazonable o incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería mera apariencia (sentencias 147/1999, de 4 de agosto; 25/2000,...

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