SAP Alicante 15/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2004:64
Número de Recurso220/2003
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZD. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOSD. ALBERTO FACORRO ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

JUICIO ORAL Nº 285/02

P.A. nº 263/01 Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante

ROLLO DE APELACIÓN Nº 220/03

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 15/04

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En Alicante a 19 enero de 2004

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 133, de fecha 9 de mayo de 2003, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, en su Juicio Oral nº 285/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 263/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante Marcos representado por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y asistido por el Letrado D. Joaquín Mª Lacy Perez, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se aceptan.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a D. Marcos , como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción a la pena de arresto de veinte fines de semana por el primero y a la pena de 3 años y seis meses de prisión por el segundo, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y a que indemnice a D. Carlos María en 439,49 euros y a D. Juan Ignacio en 232,59 euros por daños. Aplíquese a las indemnizaciones el interés previsto en el art. 576 L.E.C.. Se acuerda el comiso y destrucción de las "patas de cabra" intervenidas (folio 19)."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Marcos , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 19 de enero de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de los delitos de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1.2 del Código Penal, y robo con intimidación con la agravante de uso de arma, del artículo 242.1.2 de dicho texto legal.

Para fundamentar la condena el Juez a quo valora principalmente la prueba personal practicada en el plenario, de la que se desprenden indicios (prueba indirecta) de la participación del acusado en los hechos enjuiciados. Considerando de singular relevancia:

  1. - Carlos María , propietario del turismo Ford Escort matrícula E-....-RT de color azul, que manifestó que dejó el coche aparcado con la puerta cerrada (en la denuncia hizo constar que sobre las 22.30 horas del día 28 de julio de 2001). Que lo recuperó a las pocas horas con una de las puertas forzadas.

  2. - Juan Ignacio , propietario del Bar " DIRECCION000 " donde se produjo el robo. Afirmaque se encontraba en casa con un amigo después de haber cerrado el establecimiento (eran sobre la 1.15 horas del día 29 de julio). Que oyeron la alarma y se asomaron a la ventana y vieron a unos "chavales" saliendo del establecimiento. Que bajó a la calle viendo a tres de ellos junto a un vehículo que cree que era un Ford Escort de color azul. Que dos de los individuos sacaron unas barras del coche y empezaron a perseguirle. Que salió huyendo. Que los autores del hecho abandonaron el lugaren el vehículo citado. Que no les vio la cara. Que para acceder al establecimiento de su propiedad forzaron una ventana. Que se llevaron los cajones de las máquinas tragaperras.

  3. - Lucas , se encontraba en compañía de Juan Ignacio y ratificasu versión de los hechos.

  4. - Agentes del cuerpo nacional de policía números NUM000 y NUM001 . Que sobre la 1.10 horas del...

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