SAP Almería 110/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2006:315 |
Número de Recurso | 26/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 110/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº26/06
SENTENCIA Nº 110/06
En Almería, a 28 de Abril de 2006
Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID el Rollo número 26/06 y JUICIO DE FALTAS número 333/05, seguido en el Juzgado de Instrucción de Purchena por Falta de Insultos, en el que figura como APELANTE Juan Pablo representado y defendido por Letrado D. Maria Angulo Lozano; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción de Purchena en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2005, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: PRIMERO Y UNICO: Resulta probado y asi se declara, que en fecha 15 de Agosto de 2005, sobre las 20'30 horas, el hijo del denunciante fue insultado por su tío Juan Pablo diciéndole "desgraciado, cabrón y cojitranco".-
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, como responsable criminalmente en concepto de autor de la falta de insultos a la pena de veinte dias de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente juicio:-"
Por el condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia por la que sea absuelto de la falta que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.
Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, sin que se interesara nada.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 28 de Abril de 2006.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Frente a la sentencia de instancia recurre el condenado alegando vulneracion del principio de presuncion de inocencia en cuanto que no existe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba