SAP Barcelona, 26 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2006:3837
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 129/06-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 434/05

JUZGADO DE LO PENAL N° 13 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Pedro Luís García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 434/05, Rollo de Apelación núm. 129/06-R, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad da apelante D. Lucas, representado por la Procuradora D.ª Ana Jurado Bernad, y asistido por el Letrado D. Alfredo Ascaso Iglesias, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de febrero de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 434/05 que contiene el fallo que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado imputado condenado, que admitido a trámite, y habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, fueron remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que han tenido entrada en fecha 11 de mayo de 2006 y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la elevada carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. No se aceptan ni dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que serán sustituidos por loa de la presente resolución.

  2. Alega el apelante condenado, en síntesis, la indebida aplicación del artículo 89 del Código Penal porque la sentencia impugnada establece la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio nacional por el tiempo legal sin fundamentación alguna ni valoración del posible arraigo personal y familiar.

    El recurso debe estimarse pero por otros motivos distintos de los alegados por el recurrente

  3. Y ello es así, por cuanto dado que el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, y siendo objeto de impugnación la consecuencia jurídica del delito, se configura como una, cuestión previo atinente al principio de tipicidad en la legalidad, no sólo la procedencia de la pena impuesta sino el previo análisis de adecuación de la tipicidad de los hechos; y ello como cuestión de orden publico.

    En tales términos, la cuestión de fondo haca referencia a la tipicidad de la venta ambulante de DVD´s reproducidos sin la autorización del titular registral de la propiedad intelectual, y para concretamente considerar la conducta típica e incardinable en el artículo 270.1° del Código Penal, como ha resuelto el...

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