SAP Barcelona 147/2006, 28 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución147/2006
Fecha28 Marzo 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

ROLLO NÚM. 755/2004 Sección 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 905/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 13 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.147/06

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 905/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Barcelona a demanda formulada por la JUNTA CONSTRUCTORA DEL TEMPLE EXPIATORI DE LA SAGRADA FAMILÍA contra COVER 7 PRODUCTIONS, SL, y Millán los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por las aludidas partes litigantes contra la Sentencia de fecha veinte julio de dos mil cuatro dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es el siguiente: Estimo parcialmente la demanda promovida por la Junta Constructora el Temple Expiatori de la Sagrada Família contra Cover 7 Productions SL y Millán y declaro 1.- Que la junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia es la única y exclusiva y legítima titular de los derechos de propiedad intelectual de todas las obras arquitectónicas esculturas proyectos planos maquetas diseños textos explicativos y referidas al Templo Expiatorio de la Sagrada Familia 2. Que Cover 7 Productions SL y Millán se ha efectuado de modo ilegítimo la incorporación, transformación, reproducción y distribución de los CD Room denominados La Sagrada Familia Terminada en sus dos diferentes ediciones y parcialmente en el libro Sabías que... Gaudí en cuanto a las siguientes partes la pagina 102 que incorpora un croquis la pagina 104 incorpora una imagen de la sagrada familia terminada la pagina 105 que incorpora una creación de ordenador que representa una parte terminada la 107 vuelto igual en su segunda fotografía no en la primera la 108 vuelto en su segunda fotografía la 109 en cuanto incluye composiciones de partes no terminadas la 123 en cuanto aparece una composición de la Sagrada Familia terminada la pagina 1328 en cuanto existe una composición de nubes no terminada igual con la pagina 133 y 133 vuelto la 135 que reproduce el deambulatorio 136 que reproduce todo el exterior no terminado. También las fotografías de esculturas que son de ver en la pagina 147 todo ello en Referencia a las obras arquitectónicas planos esculturas cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a la Junta Constructora el Temple Expiatori de la Sagrada Familia . 3.- la nulidad y cancelación de las inscripciones que pueda haber a favor de la empresa demandada en el Registro del Propiedad Intelectual siempre y cuando tengan las mismas referencia a la obra Temple Expiatori de la Sagrada Família y condeno a Cover 7 ProductionsSL y Millán a estar y pasar por tal declaración 1.- A cesar de su actividad ilícita de venta y distribución de los ejemplares de cordón que lleva el nombre la Sagrada Familia Terminada en sus dos ediciones y de los dos pósters con representación virtual frontal trasera del templo de la Sagrada Familia a modificar las partes infractoras que se ha indicado suprimiéndolas del mismo 2.- A la suspensión con prohibición de reanudar de la explotación infractora de la distribución y venta de todas las obras infractoras en cuanto al libro de referencia se podrá reanudar la explotación una vez efectuadas las modificaciones indicadas 3.- A la retirada del comercio de cuantas copias existan de dichos CD Roms libro y posters y su inutilización corriendo en cuenta de los demandados el coste de su recuperación respecto a terceros de buena fe 4.- A la inutilización de los masters y demás originales de los CR Roms que obran en su poder de las demandadas y destinatarios específicamente a la reproducción del CD Rom fotolitos y de más elementos necesarios para la edición de posters infractores y en cuanto al libro la inutilización de los fotolitos y demás elementos necesarios para la impresión de las partes infractoras 5.-A abonar a la actora 90.714 euros en concepto de lesión por la lesión de derechos patrimoniales y morales de la Propiedad Intelectual y (6) a la publicación de esta sentencia mediante la transcripción de la misma en los diarios El País, La Vanguardia y Avui as como a la inserción por el plazo de quince días en la página web WWW,tmdreams.com. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas en este procedimiento.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida demandante representada por el Procurador de los Tribunales D.Antonio María de Anzizu Furest y asistida de Letrado y, en calidad de parte apelada, los referidos demandados representados por la Procurador de los Tribunales de Doña Marta Durban Piera y defendida por Letrado.

Para la vista del recurso se señaló la audiencia del día catorce de diciembre de dos mil cinco con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente de la sentencia el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda la actora, la fundación Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia como titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual del Templo de la Sagrada Familia por habérselos adquirido de los siguientes autores de la obra arquitectónica original y esculturas que se integran en la misma: el arquitecto Fermín, que inició el diseño, proyecto arquitectónico y obra del templo, los arquitectos Ricardo, Luis Miguel, Aurelio, Hugo y Serafin y los escultores Ángel Daniel y Eugenio ejercitó diversas acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial. Pidió que se declarase que es la única y exclusiva titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra La Sagrada Familia, que los demandados han actuado de modo ilegítimo incorporando, transformando, reproduciendo y distribuyendo CD Rooms de nominados La Sagrada familia terminada y otra obra gráfica un libro Sabias que ... Gaudi de las obras arquitectónicas, planos y esculturas cuya propiedad son de la actora. También pretendió el cese de la actividad ilícita, se decrete la suspensión de la explotación infractora, la retirada del comercio, la inutilización de los masters y demás originales de los CD Rooms, la condena a las demandadas a indemnizar por la lesión de sus derechos tanto patrimoniales como de carácter moral por un montante de 349.657 euros y a publicar la sentencia mediante extracto en los diarios El Pais, La Vanguardia y Avui. Asimismo también interesó la nulidad y la cancelación de las inscripciones existentes en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor de Cover 7 Produccions, SL.

SEGUNDO

Frente a las mismas los demandados, Cover 7 Productions SL, sociedad que ha producido y comercializado las obras que se denuncian infractoras, y Millán, a quien además de ser productor de dichas obras se le imputa la autoría de las mismas, excepcionaron en primer lugar la falta de legitimación activa por no ser la demandante heredera real del arquitecto D. Fermín ; en segundo lugar la falta de inscripción y protección según la legislación de propiedad intelectual de la época de la obra; en tercer lugar, la falta de legitimación activa de la misma con relación a los derechos patrimoniales y morales conjuntos ya que se trata de la obra de un solo autor y no conjunta y en último lugar la falta de legitimación pasiva pues el codemandado Sr. Millán es el autor de la idea original de los CD Roms así como de los textos, pero el copyright pertenece a TM Dreams Distribución SL.

TERCERO Son hechos sobre los que la parte demandante basó aquéllas acciones, los siguientes: La demandante es la única titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual del templo de la Sagrada Familia por haberlos adquirido. Esta adquisición procede de la designa efectuada por Fermín a sus herederos de confianza, los cuales indicaron que la última voluntad del testador fue que el producto de la totalidad de sus bienes fuera destinado a costear las obras del templo. La actora alega haberse constituido como Fundación canónica el día 20 de julio de 1895 y tiene por finalidad y objeto la construcción y conservación y restauración del Templo de la Sagrada Familia. La Fundación es legitima heredera de los bienes de D. Fermín y titular de sus derechos de propiedad intelectual. El Templo es hoy en día un conjunto de obras que se van consolidando hasta completar un todo y, en la actualidad, otros autores continúan con las obras, habiendo hecho éstos cesión (intervivos) de sus derechos a la Fundación. Como actos infractores de sus derechos de propiedad intelectual señala la demandante que los demandados han producido y comercializado un CD Rom denominado La Sagrada Familia Terminada, y un CD Rom denominado La Sagrada Familia Terminada by Toni Meca y el libro Sabías que... Gaudí? más dos posters que reproducen las fachadas del templo. Igualmente existe la web www. TM Dreams.com de la sociedad TM Dreams Distribution SL que efectúa la distribución. El CD Room infringe sus derechos de propiedad intelectual por haber incluido obras protegidas sin haber solicitado autorización alguna (la única autorización que se admite para ello se concedió a Fundación Telefónica) para ello con relación a la obra preexistente de Fermín, los arquitectos continuadores, las esculturas de Ángel Daniel y Eugenio y que fueron extraídas de 286 documentos entregados por...

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