SAP Madrid 207/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:9129
Número de Recurso421/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 421/2007.

JUICIO ORAL Nº 455/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 207/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 23 de abril de 2008.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias

seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la

sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 16 de octubre de 2007 en la

causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 16 de octubre de 2007, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que el acusado Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, súbdito mauritano que se encuentra de forma ilegal en territorio nacional, sobre las 16 horas del dia 4 de octubre de 2.007 fue detenido por agentes de la Policia Nacional de Madrid cuando en el interior del establecimiento Pans&Company sito en la C/ Luchana esquina con la C/ Cardenal Cisneros de Madrid, tenía dispuestos para su venta 28 CDs y 30 DVDs (cuya relación se encuentra en los folios 9 y 10 de las actuaciones), copias fraudulentas de sus originales sin autorización de los legíti8mos titulares de los mismos, las entidades Agedi y Egeda."

Siendo su fallo del tenor siguiente: "Que absuelvo libremente al acusado Carlos Antonio, del delito contra la propiedad intelectual que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el M. Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procurador Dª María del Mar Martínez Bueno, en representación de Carlos Antonio, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de diciembre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de abril de 2008, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el M. Fiscal como único motivo del recurso la infracción de ley por inaplicación indebida del art. 270 del Código Penal. Considera el M. Fiscal que los hechos declarados probados en la Sentencia por sí solos son constitutivos del delito del art. 270 del C.P., por cumplir todos los elementos del tipo: distribuir las obras (además de almacenarlas), hacerlo sin autorización de sus titulares, en perjuicio de terceros, y con ánimo de lucro, existiendo el dolo que abarca todos esos elementos objetivos.

El recurso debe ser estimado, pues ciertamente concurren todos los requisitos del tipo en los hechos que la sentencia recurrida ha declarado probados. La sentencia recurrida absuelve al acusado por entender que el delito exige la existencia de un perjuicio que ha de ser real y efectivo, lo que no sucede en el caso de autos pues el perjuicio, de existir una venta, sería inapreciable, a lo que añade que tampoco existe perjuicio para el consumidor pues éste no resulta perjudicado ya que sabe que se trata de una copia falsa, ni para las compañías titulares de la propiedad intelectual dado el mínimo o nulo impacto que les puede ocasionar la venta de unos DVD,S cuya falsedad no ha sido ocultada. Argumento que no puede ser tomado en consideración, pues, como ya ha establecido esta Sección Sexta de la Audiencia de Madrid en sentencias de 11-4-07 y 21-2-07 entre otras muchas, el Art. 270-1º del Código Penal utiliza la expresión "en perjuicio de tercero ", lo que supone una conducta tendencial, es decir, dirigida a producir dicho perjuicio, y que se consuma con la realización del acto tendencial, sin necesidad de que se produzca el perjuicio efectivo, que sólo tiene relevancia a los efectos de la responsabilidad civil. El precepto referido dice "en perjuicio de tercero", pero no dice "con perjuicio para tercero ", resultando que esta última expresión supone la producción de un perjuicio real, mientras que la primera supone una producción meramente potencial. Es decir, la acción ha de ser idónea para producir un perjuicio a tercero, pero la consumación del delito no exige que efectivamente se le cause: la efectiva venta es ya la fase de agotamiento del delito. Por lo tanto la real producción de un perjuicio, como parece exigir la sentencia recurrida, no es necesaria para la existencia del delito.

También debe señalarse que el objeto de protección del delito del art. 270 CP es la exclusividad de la explotación de una determinada obra y sus reproducciones, en el marco de una concurrencia legal en el mercado, y por ello el sujeto pasivo del delito no es el consumidor, sino las compañías discográficas y cinematográficas, resultando indiferente que el consumidor sepa que el producto es falso.

A lo expuesto debe añadirse que en el caso de autos estamos ante un acto de distribución de los DVD,S falsificados, sin que el concepto típico de distribución exija la venta efectiva de los artículos incautados. El Art....

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