SAP Murcia 269/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2000:2590
Número de Recurso208/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 6 9 / 2 0 0 0

Ilmos. Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Don Carlos Díez Soto

Magistrados

En Murcia, a tres de octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 94/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seis , entre las partes: como actora "Font Selva, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Hernández Navajas y defendida por el Letrado Sr/a. Esther Adrober Pérez, y como demandada "Fuente Vidrio, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Belda González y defendida por el Letrado Sr/a. Manzano Vives. En esta alzada actúa como apelante "Font Selva, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Hernández Navajas y dirigido por el Letrado Sr/a. Adrover Pérez, y como apelada "Fuente Vidrio, S.A.", representado por el Procurador Sr/a. Belda González y dirigido por el Letrado Sr/a. Manzano Vives. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Hernández Navajas, en nombre y representación de "Font Selva S.A." contra "Fuente Vidrio, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en el mismo y todo ello con la condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 208/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 27 de septiembre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada suconfirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia rechazó la demanda interpuesta por "Font Selva, S.A." contra "Fuente Vidrio, S.A." por la ilícita utilización por la demandada del modelo industrial y de utilidad que tiene reconocido la actora por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre un envase o garrafa de agua de 8 litros.

"Font Selva, S.A." ha recurrido la sentencia insistiendo en que se le conceda la protección por los Tribunales y en consecuencia se prohiba a "Fuente Vidrio, S.A." que siga utilizando una garrafa de agua semejante a la suya.

SEGUNDO

Como ya ha tenido esta Sala oportunidad de pronunciarse en la anterior sentencia de 29 de septiembre de l997 , mencionada en la propia resolución apelada, la Ley de Propiedad Industrial y la Ley de Patentes protege a la persona que tienen reconocido en el Registro correspondiente (hoy en día en la Oficina Española de Patentes y Marcas) cualquiera de los derechos que en la misma se recogen y en concreto el modelo industrial que ampara la forma o apariencia de productos u objetos ya conocidos destinados a la satisfacción de necesidades humanas de cualquier clase a la hora de presentar un aspecto mas original atrayente o agradable, halagando las exigencias de la moda o la pretensión estética del usuario; la protección alcanza por tanto exclusivamente a la forma, estructura y apariencia externa de dicho objeto. Para llegar a determinar la coincidencia entre los objetos cuestionados es necesario apreciarlos en su conjunto ya que no podrán convivir pacíficamente cuando coincidan en sus características esenciales por cuanto pueden inducir a error a los compradores o consumidores de tales productos; estableciendo el Tribunal Supremo que no basta cualquier modificación insignificante o minúscula para que una forma no sea parecida a la anterior, sino que las diferencias que permiten convivir a ambos productos ha de ser esencial y afectar al conjunto de los mismos ( STS de 3 de marzo de l997 ). Como se expone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de septiembre de l993 el modelo industrial tiende a proteger la configuración externa (la forma) de cada uno de los productos industriales, sin que exista norma en la legislación de la Propiedad Industrial que establezca las reglas para apreciar si existe no la igualdad del modelo alegada, lo que tiene su base en la dificultad, si no imposibilidad, de determinar tales normas, razón por la cual deben aplicarse las del buen sentido.

En cuanto al modelo de utilidad viene diferenciado por el Estatuto de la Propiedad Industrial al no afectar a la forma sino que equivale a un pequeño invento que implica una novedad o innovación formal introducida sobre lo que existe y que la misma tenga una utilidad concreta, de modo que incurre en prohibición legal cualquier modificación que no afecte a cualidades esenciales o que no obtengan un resultado industrial nuevo que suponga un progreso y un eficaz rendimiento, sin que tenga nada que ver con la mera forma y apariencia que ya encuentra su protección en el modelo industrial.

TERCERO

A la vista de la legislación existente y de la doctrina jurisprudencial expuesta ha de compararse los modelos industrial y de utilidad entre sí y en su conjunto para poder llegar a la conclusión de si existe o no la identidad proscrita por la Ley que ampara al modelo primeramente registrado frente a terceros que quieren aprovecharse del mismo incluyendo rasgos diferenciadores mínimos o ligeros.

Para dicha comparación no es preciso acudir a la valoración de terceras personas (peritos o...

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