SAP Orense 450/2000, 21 de Noviembre de 2000
Ponente | JESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ |
ECLI | ES:APOU:2000:1075 |
Número de Recurso | 35/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 450/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIANUM450
En la ciudad de Ourense a veintiuno de Noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de cognición procedentes del Jdo. mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 167/99, rollo de apelación núm. 35/00 , entre partes, como apelante "RTE. DE CAFE BAR LUAR", representado por el Procurador D. FRANCISCO PEREZ SAA bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIN GONZALEZ VILA y, como apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", representada por la Procuradora DI LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Abogado SR. CHAMERO MARTINEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.
Por el Jdo. mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en su consecuencia, condeno a Rpe, "CAFE BAR LUAR", representado por el Procurador de los tribunales D. Francisco Perez Saa, a que pague a la entidad actora la suma de 92.274 pesetas, más los intereses legales, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales de esta instancia".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "RTE. DE GAFE BAR LUAR" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, el tercero sólo en parte y el cuarto se rechaza, y
La demandada, titular del Café Bar Luar, de Ourense, reproduce, como fundamento del recurso de apelación por ella misma interpuesto, los argumentos jurídicos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda, y que son la falta de legitimación activa, entendida como falta de legitimatio ad causam, e inexistencia de los hechos en los que la actora, Sociedad General de Autores y Editores, apoyasu demanda...
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