SAP Baleares 104/2003, 9 de Junio de 2003

ECLIES:APIB:2003:1401
Número de Recurso214/2002
Número de Resolución104/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 214/2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 1398/2001

SENTENCIA n° 104/03

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de junio de dos mil tres.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y Dª. CRISTINA DÍAZ SASTRE ha entendido en la causa registrada como Rollo n° 214/02, en trámite de APELACION contra la sentencia número 216/02 de fecha 13/06/02, seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.-/ En la causa seguida ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio del delito contra la propiedad industrial de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Constantino , actuando como Procurador en su representación MATEO CABRER, con asistencia Letrada de JUAN ARBONA; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL y Carlos Antonio , actuando como Procurador en su representación JUAN MARQUES ROCA, con asistencia Letrada de ANTONIO BAENA MARTÍNEZ.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente SSª. Iltma. D./Dª. CRISTINA DÍAZ SASTRE.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Constantino formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que absuelve a D. Carlos Antonio del delito contra la propiedad industrial del que viene siendo acusado, arguyendo, sin ajustarse a las previsiones legales del artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el delito del artículo 273 no exige que el modelo de utilidad implique alguna ventaja para su uso o fabricación para el estado de la técnica, y que, habiéndose admitido por parte del acusado la comercialización de las piezas de autos debe dictarse una sentencia condenatoria.

El Ministerio Fiscal, procedió a la adhesión parcial al recurso, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de una de signo condenatorio al considerar que en el acto del plenario resultó acreditada la existencia de un modelo de utilidad registrado respecto a dicha pieza, idéntica a la fabricada por el acusado, con lo que al copiarse por su parte un producto ya inventado y registrado, comercializándolo, y obteniendo beneficio económico, concurren los elementos del tipo.

SEGUNDO

A fin de resolver el presente recurso, resulta de especial relevancia, para constatar si la conducta enjuiciada encuentra o no acomodo en el tipo penal, tener en cuenta extremos acreditados documentalmente y reflejados en los hechos probados de la resolución objeto de impugnación y que son de especial relevancia para llegar a la conclusión, como después se dirá, que la conducta enjuiciada no debe tener el reproche de la norma penal interesado por ambas acusaciones.

En efecto, de las diligencias practicadas se desprenden una serie de extremos de indudable trascendencia; así consta acreditado al folio 6 que D. Constantino (acusador particular) es titular del Modelo de Utilidad número 9702623, consistente en garra inmovilizadora perfeccionada, aplicable sobre marcos batientes en general desde el 18 de enero de 1.998 cuya muestra obra al folio 14; al folio 44 a 52 consta copia del modelo de utilidad registrado por el Sr. Constantino en el año 1.980 con n° 250.860-5 consistente en elemento inmovilizador de marcos para puertas y similares, luego perfeccionado a tenor del modelo de utilidad...

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