SAP Madrid 415/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2006:14986 |
Número de Recurso | 277/2006 |
Número de Resolución | 415/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO ARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00415/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 277-06
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 5 MADRID
JUICIO ORAL 26-06
SENTENCIA Nº 415/06
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid a 7 de Noviembre de 2006
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 277-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid por delito contra la propiedad intelectual; contra Juan Ignacio ; el Ministerio Fiscal ha intervenido como parte acusadora.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid se dictó con fecha 12 de julio de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Quen debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a AGEDI en la suma de 135,43 euros..".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del imputado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se le absuelva de los hechos enjuiciados....
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