SAP Alicante 431/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2397
Número de Recurso110/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 526 (M-110) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 466/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 431/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de noviembre del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción del derecho de autor, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 466/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, el Centro Español de Derechos Reprográficos Cedro, representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigido por el Letrado Dª. María Dolores Romero Lacasa; y como parte apelada la mercantil demandada, Copimás Piñeiro S.L.U., representada por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. José Enrique Segrelles Cortina, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 466/06, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Centro Español de Derechos Reprográficos frente a Copimás PIñeiro SLU, debo declarar y declaro: a) que la demandada ha llevado a cabo la reproducción ilícita o reprografía ilegal de obras impresas vulneradora de derechos de propiedad intelectual. B) que para la utilización, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, de las obras impresas protegidas cuyos derechos de propiedad intelectual gestiona Cedro, el demandado se halla obligado a solicitar de la actora la pertinente autorización o licencia de reproducción. C) que mientras el demandado no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de la actora, no puede fotocopiar las mismas. Y asimismo, debo condenar y condeo a la demandada: a) a estar y pasar por las anteriores declaraciones. B) a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción. C) a indemnizar a Cedro, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía de 184,16 €, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 22 de octubre de 2007 donde fue formado el...

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