SAP Barcelona, 16 de Enero de 2004

PonenteJosé Mª Planchat Teruel
ECLIES:APB:2004:412
Número de Recurso721/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELLD. JOSE MARIA PLANCHAT TERUELD. SANTIAGO VIDAL MARSAL

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 721/03

Procedimiento Abreviado nº 161/03

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Gregorio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diez de junio de dos mil tres por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gregorio como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a F.y.V.e. en 260,61 euros y a la S.G.A.E. en 101,08 euros (¿)".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA y se da por reproducido el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, al que únicamente se añade un último párrafo del tenor siguiente: "Por el legal representante de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (A.F.Y.V.E.) se presentó denuncia por los hechos en la misma fecha".

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza la representación procesal del condenado en la instancia frente a la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal interesando la libre absolución e invocando en primer término lo que estima como error en la valoración de la prueba significando, en síntesis, que los indicios que tiene en consideración la Sentencia de instancia no son aptos para sustentar el pronunciamiento de condena.

Carece de razón jurídica la parte apelante cuando insiste en el carácter indiciario de la prueba. El concepto propiamente dicho de la prueba indiciaria (o indirecta) radicaba en el anterior art. 1253 del Código civil (actualmente art. 368 LEC, texto que derogó entre otros preceptos el señalado) y viene referido a la conexión lógica entre aquellos hechos demostrados por la prueba directa y los que son deducibles a partir de ellos, cuya exposición debe ser expresa y puntualmente constatada como manifestación de la exigencia de motivar las Sentencias derivada del art. 120,3 CE (así lo requieren los Tribunales Supremo -valgan por todas las SSTS de 6 de febrero de 1996 y de 31 de octubre de 2000- y Constitucional -STC nº 133/1995 de 25 de septiembre y nº 24/1997 de 11 de febrero-).

Pero ahora la Sala, en trance de examen en segunda instancia, debe constatar que existe probanza directa, esto es auspiciada por la percepción sensorial, del acto de distribución. Se leeen el acto de juicio que son dos los testigos que refieren presenciar personalmente cómo en el Puerto Olímpico se encontraban varias personas vendiendo discos compactos y más concretamente el encausado que fue detenido allí por el segundo de lostestigos que depuso en el plenario que se reafirma en la identidad del vendedor sin margen de error. La testifical cumple con el papel que tiene asignado en nuestro proceso penal "el testigo se limita a participar al Tribunal unos hechos desprovistos de cualquier valoración que el testigo pueda realizar y su testimonio será eficaz o no para el enjuiciamiento y acreditación de unos hechos en función de que lo que haya visto y...

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