SAP Barcelona, 16 de Enero de 2004

PonenteJosé Mª Planchat Teruel
ECLIES:APB:2004:404
Número de Recurso899/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

Dª. Dª. JOSE MARIA PLANCHAT TERUELD. SANTIAGO VIDAL MARSALD. DANIEL ALMERIA TRENCO

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 899/03

Procedimiento Abreviado nº 159/03

Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL ALMERIA TRENCO

En Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Pedro Antonio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dos de junio de dos mil tres por el/la Sr./a Juez stta. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de condenar y condeno a Pedro Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1995, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y un año y diez meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 14 del corriente mes.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

Se pretende por la parte recurrente en primer término la nulidad del acto de juicio celebrado en la instancia, en ausencia del encausado, alegando la imposibilidad de asistir por hallarse en elextranjero y la carencia de citación al mismo en legal forma para concurrir a tal acto.

Este segundo extremo resulta completamente inatendible, latiendo en el mismo una patente falta de "bona fides" procesal atendido además el extremo que no fue articulado en la fase preliminar del plenario como se lee en el acta levantada. La citación, entendida como acto procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional convoca a las partes o a terceros a comparecer, es el exponente de la salvaguarda delderecho de defensa en la capital faceta de evitar el enjuiciamiento "inaudita parte". Pues bien, lo decisivo es el desconocimiento de la celebración del acto y tal ignorancia resulta en todo punto incompatible con el actuar de la parte que ya en fechas anteriores al acto de juicio (folio 70 de autos) interesó la suspensión, ergo, conocía perfectamente la hora y fecha de señalamiento (de lo que hace gala en el propio escrito).

En el primer orden de cuestiones y en lo que debe entenderse porjuicio de rescisión, deben ofrecerse cuando menos aquellos datos que justifiquen debidamente la imposibilidad de asistencia. Tuvo incorporación a los autos una certificación en la que se informaba de un desplazamiento al extranjero proyectado ("se tendrá que¿") y se hacía constar como fecha del viaje el 12 de junio y de retorno el 25 de julio. La cabal acreditación de la efectividad del proyecto era clamorosamente sencilla y al alcance de la parte puesto que, de haberse realizado, el título de transporte de la ida se encontraría en su poder.

TERCERO

No menos rotundo debe ser el rechazo del motivo que propugna también la nulidad del plenario, aquí por estimar la parte apelante que el acta resulta ininteligible.

Vuelve a chocar frontalmente el alegato reseñado con la actuación de la parte apelante pues no efectuó manifestación alguna al tiempo de su firma como le permite el art. 743 L.E.Crim., antes al contrario consta el acta rubricada de conformidad. Es más, en la farragosaexposición se detecta la omisión de cualesquiera referencia normativa de apoyo a la pretendida nulidad, causas que son tasadas en la LOPJ, norma que el apelante no menciona siquiera. Si bien se pueden tener como difíciles los rasgos caligráficos,cumple el acta con lo que previene con carácter general el párr. 1º del art. 270 LOPJ "las actas tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto procesal o de un hecho con trascendencia procesal" y especifica en cuanto a su contenido el art. 793,9 L.E.Crim. en su redacción anterior a la Ley 38/2002.

CUARTO

Los dos siguientes motivos de apelación vienen entrelazados pues mediante la censura por la no admisión de los documentos relativos a la imposición y satisfacción de sanción administrativa se arguye que ésta impediría la derivada de la causa penal abierta por conculcarse el principio "ne bis in idem".

El motivo no puede ser tampoco acogido. Cita la parte apelante doctrina del Tribunal Constitucional que reafirmala imposibilidad de que recaiga sanción administrativa y ulterior penal por los mismos hechos. Efectivamente la STC nº 177/1999 de 11 de octubre, rompiendo en lo menester con jurisprudencia anterior, lo que ponían de relieve los votos particularesformulados a la misma por falta de identidad en el fundamento de ambas sanciones (vid. la STC nº 221/1997 de 4 de diciembre: "cuando se produce, con...

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