SAP Málaga 136/2007, 19 de Febrero de 2007
Ponente | DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN |
ECLI | ES:APMA:2007:596 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION PRIMERA
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 204/2006
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 13/2007
SENTENCIA Nº 136
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
D. DIEGO BUENO MEILAN
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº204/2006 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, contra Jesús Luis, nacido el 1-1-54, natural de Marruecos, hijo de Ihacin y de Khadja, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado en las presentes actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D/Dª.Alicia Marquez García, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Que, con fecha 7 de noviembre de 2006, el Juzgado de lo Penal nº.8 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "El acusado Jesús Luis, sobre las 13,15 horas del día 26 de julio de 2005, se dirigió al Paseo Marítimo de Fuengirola, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo, se acercó por detrás a Eloy, le empujó fuertemente, lo arrojó al suelo y le sustrajo la cartera que contenía 220 libras esterlinas, 180 euros, y diversas tarjetas propiedad del perjuidicado. El acusado fue inmediatamente detenido por agentes de la autoridad sin llegar a tener la disponibilidad de los efectos sustraídos. El perjuidicado recuperó sus efectos.", en la que recayó el siguiente fallo "Condeno a DON Jesús Luis, como autor de un delito de robo con violencia, del artículo 242,1 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa, (artículo 16 y 62 del C.P ), sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que se sustituirá por la expulsión del territorio nacional."
Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del condenado, fundada sustancialmente en error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 89 del Código Penal al sustituirse la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y no habiéndose propuesto prueba alguna, quedaron las actuaciones en poder del ponente para tras previa deliberación, dictar la sentencia correspondiente.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
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