SAP Málaga 136/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2007:596
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 204/2006

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 13/2007

SENTENCIA Nº 136

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº204/2006 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, contra Jesús Luis, nacido el 1-1-54, natural de Marruecos, hijo de Ihacin y de Khadja, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado en las presentes actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D/Dª.Alicia Marquez García, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de noviembre de 2006, el Juzgado de lo Penal nº.8 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "El acusado Jesús Luis, sobre las 13,15 horas del día 26 de julio de 2005, se dirigió al Paseo Marítimo de Fuengirola, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo, se acercó por detrás a Eloy, le empujó fuertemente, lo arrojó al suelo y le sustrajo la cartera que contenía 220 libras esterlinas, 180 euros, y diversas tarjetas propiedad del perjuidicado. El acusado fue inmediatamente detenido por agentes de la autoridad sin llegar a tener la disponibilidad de los efectos sustraídos. El perjuidicado recuperó sus efectos.", en la que recayó el siguiente fallo "Condeno a DON Jesús Luis, como autor de un delito de robo con violencia, del artículo 242,1 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa, (artículo 16 y 62 del C.P ), sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que se sustituirá por la expulsión del territorio nacional."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del condenado, fundada sustancialmente en error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 89 del Código Penal al sustituirse la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y no habiéndose propuesto prueba alguna, quedaron las actuaciones en poder del ponente para tras previa deliberación, dictar la sentencia correspondiente.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTO DE DERECHO...

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