SAudiencias Provinciales 12/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteCarlos Prieto Macías
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000

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Iltmos. Sres.

Presidente

D. Carlos Prieto Macías.

Magistrados

D. Andrés Rodero González.

D. Ignacio Escribano Cobo

En la Ciudad de Málaga, a catorce enero del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 431/1.999 del Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, seguidos por el delito de Robo con fuerza en las cosas, contra los actuales recurrentes, D.J.F., mayor de edad, natural y vecino de Málaga,representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Lepe Florido, y defendido por el Letrado, D. Genaro Ortega Clemente, y J.P.M., mayor de edad, natural y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Noemi Lara Cruz, y defendido por el Letrado, D. Francisco Ocaña Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. Carlos Prieto Macías, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de lo Penal número Tres de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Apreciando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que los acusados J.P.M., mayor de edad y - ejecutoria mente condenado en sentencia de fecha de firmeza 24-1-94 por un delito de lesiones a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y D.J.F., mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17.15 horas del día 20 de octubre de 1.999, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, rompieron el cristal triangular trasero derecho del vehículo Seat Córdoba, matrícula MA-XXXX-CF, que su propietario L.R.R. había estacionado debidamente cerrado en la calle Virgen de la Cabeza, de esta ciudad, sin llegar a apoderarse de efecto alguno ya que nada de valor había en su interior, minutos más tarde, los acusados fueron sorprendidos en el interior del recinto de una obrade construcción, ubicada en la Avda. Santa Rosa de Lima, de la que la referida calle es continuación, procediendo una dotación del Cuerpo Nacional de Policía a su detención, coincidiendo plenamente las características físicas y vestimentas de los mismos con las facilitadas a los Agentes. El propietario del citado vehículo no reclama por los daños indemnización alguna. No ha quedado acreditado que los acusados tuvieran la intención de sustraer un volquete "Dumper" del interior del recinto de la obra reseñada.", al que correspondió el Fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a los acusados J.P.M. Y D.J.F., como autores criminalmente responsables de un delito de robo con...

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