SAP Jaén 77/2007, 21 de Marzo de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:117
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAÉN

JUICIO RÁPIDO Nº 3 DE 2007

APELACIÓN PENAL Nº 36 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 77

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento de Juicio Rápido número 3/2007, por el delito de robo con intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Jose Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. Morales Ortega, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 3/2007, se dictó, en fecha 5 de febrero de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ÚNICO.- El día 12 de enero de 2.007 sobre las 20,50 horas, el acusado con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico entró en la farmacia sita en la calle Alonso Vega nº. 50 de Belmez de la Moraleda, y dirigiéndose a la farmacéutica Milagros que se encontraba en la rebotica y exhibiendo una pistola le dijo "dame todo lo que tengas", huyendo esta hacia su domicilio, que se comunica con la farmacia, saliendo a la calle pidiendo auxilio, ante lo cual el acusado tras tirar al suelo la caja registradora huyó del lugar rápidamente sin conseguir su propósito de llevarse nada de valor pero rompiendo la pantalla de ordenador. Posteriormente se le intervino al acusado una pistola plateada con cachas de plástico de color negro marca Voltran, nº. de serie NUM000, la cual llevaba un cargador con cinco balas de fogueo y una sexta en la recámara, que fue la que utilizó al entrar en la farmacia referida. ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA. POR VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HABRÁ DE INDEMNIZAR A Milagros EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR LOS DAÑOS DE LA PANTALLA DE ORDENADOR, MÁS INTERESES, con imposición de costas.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación procesal del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida y los fundamentos de derecho mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la sentencia la defensa del acusado y condenado en la instancia Jose Ramón alegando en primer lugar que la pistola de fogueo utilizada por el hoy apelante no constituye medio peligroso a los efectos del artículo 242,2 del Código Penal y en consecuencia la pena a imponer sería la del artículo 242,1 es decir de un año de prisión teniendo en cuenta que el robo se considera en grado de tentativa.

Alega, subsidiariamente, la defensa del acusado que la pena ha sido mal calculada por el Juez de lo Penal.

Segundo

El recurso tiene que prosperar. El magistrado de lo penal aplica el tipo agravado al hacer uso, el acusado, de un medio peligroso al cometer el delito. Pues bien éste hizo uso de una pistola de fogueo. Pues bien aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo venía argumentando que las pistolas de fogueo eran medios peligrosos (S.T.S. 14-12-90; 23-1-91 ) por presentar una perfecta...

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