SAP Huelva, 23 de Abril de 2004
Ponente | LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2004:491 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº297 de 2.003.
Autos de Juicio Verbal
Núm.20/03
Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Palma del Condado
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº20/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por Guadalupe y Domingo , y como apelado Simón .
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Palma del Condado, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 8 de julio de 2003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dª Isabel Castizo Reyes, en representación de D. Simón y D. Domingo , ABSUELVO a D. Simón de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas a los actores."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Guadalupe y Domingo interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 18 de julio de 2.003 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, señalándose la vista prevenida en la Ley el pasado día 14 de abril, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones.
Se recurre en apelación por la representación procesal de Guadalupe y Domingo contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda. La parte actora se alza en apelación para solicitar sea estimada de forma íntegra la demanda de interdicto y se condene al demandado a devolver los paños de chapa al techo de la nave sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 de La Palma del Condado, y al pago de las costas del juicio. Por su parte, el demandado interesa de este Tribunal la íntegra desestimación de lo peticionado en la demanda.
La finalidad del actual procedimiento de Juicio Verbal para recobrar la posesión, antiguo interdicto de recobrar, no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor de la cosa o derecho que, en los términos del artículo 446 del Código Civil tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Por otro lado, en esta clase de procedimientos -juicios posesorios- sólo se trata de proteger el hecho de la posesión, sin plantearse para nada a quién pertenece el derecho; cuestión que debe de ventilarse en el juicio declarativo correspondiente. La regulación contenida en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no ha cambiado los planteamientos, los requisitos para su prosperabilidad, ni tampoco los efectos clásicos de esta...
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SAP Huesca 46/2007, 19 de Febrero de 2007
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