SAP Alicante 627/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:4866
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 627 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a doce de noviembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 38 / 02 rollo nº 615 / 02 sobre Juicio Verbal posesorio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Lázaro y Dª Remedios representados por el Procurador Sr. Martínez Hurtado, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el citado Procurador y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Ballester, y como apelada Dª María Esther , D. Alexander y D. Ricardo , representados por la Procuradora Sra. Orts Mogica con la dirección del Letrado Sr. Gómez Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número de en los referidos autos, tramitados con el número 38 / 02, se dictó sentencia con fecha 24-5-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora Mª Luis Minguez Valdés, actuando en nombre y representación de María Esther , Alexander y Ricardo , y la mercantil Torrevalle Agrícola, S.L., contra Lázaro y Remedios , representados por el Procurador Ramón Amorós Lorente, debo condenar y condeno a los demandados a que reintegren a los actores en la posesión y disfrute del camino de acceso a su finca situado aproximadamente sobre el PK 4 de la antigua carretera de San Miguel de Salinas a Torrevieja, debiendo reponer el camino a su estado anterior, sin traba ni limitación en su uso, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento que de no efectuarlo se mandará ejecutar a su costa, sirviendo para su ejecución las siguientes bases provisionales fijadas por la parte actora: Pala retroexcavadora a 27,05 euros cada hora que emplee para cargar la tierra, camión basculante de 12 Tm. a 24,04 euros cada hora que emplee para llevarse la tierra, y un peón de ayuda a 12,02 euros cada hora que auxilie en ese trabajo, debiendo satisfacer las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 615 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veintinueve de octubre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según reiterada doctrina establecida por la denominada jurisprudencia menor sobre el derogado artículo 1651 de la ANLEC, pero que sigue siendo plenamente aplicable a la vigente normativa sobre el particular, ha de entenderse que la acción interdictal tutela la posesión en su más amplio concepto, que comprende tanto la posesión civil como la natural, la que corresponde al titular del dominio como la que se ostenta como poder de hecho independiente del dominio o en nombre de otro y aun la simple tenencia. En virtud de esa protección que el ordenamiento positivo dispensa a todo poseedor, por el solo hecho...

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