SAP Alicante 270/2001, 16 de Mayo de 2001

PonenteGRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2001:2277
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2001
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Manuel Valero DiezD. Vicente Magro Servet Dª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

SENTENCIA NÚM. 270 / 01

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado D. Vicente Magro Servet

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Interdicto de Obra Nueva, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrevieja ( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. José , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr Soriano Balcázar, y del recurso formulado por adhesión por Autopistas del Sureste Concesionaria Española de Autopistas, S.A., y Ploder. S.A.., representadas por el Procurador Sr Moreno Garzón, y con la dirección del Letrado Sr Quiles Peiró..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 382/99, se dictó sentencia con fecha 5 de Abril de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento aleada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por Dña. María del Mar López Fanega en nombre y representación de D). José contra PLODER, S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda, mandando alzar la suspensión que pesa sobre la obra sin entrar a conocer del fondo del asunto y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirieron las demandadas, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 23/01 en el que se personaron las partes tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 15 de Mayo de 2001, que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda y por la apelada - apelantes por adhesión, la revocación del pronunciamiento, que sobre las costas se hace en primera instancia, con la confirmación del resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de D José .

La sentencia que pone fin al anterior grado jurisdiccional estima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada ante la improcedencia del interdicto de obra nueva frente a la Administración, y en concreto contra la Obras Públicas.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido recurrida por la dirección letrada del demandante, que, como primer motivo de índole formal o procesal, acusa al Juzgador de instancia de haber hecho una interpretación errónea y parcial del artículo 125 de la Ley de Expropiación Forzosa, pues a su decir, en este supuesto la Administración no es parte en ninguna de sus formas de organización. Local, Autonómica ... y además es errónea la conclusión de que las demandadas actúan en su representación, dado el objeto social de las mismas esgrimiendo además, que es el propio órgano de instancia, el que admite que estamos ante una cuestión no resuelta pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia más autorizada, y que por tanto existe base suficiente para desestimar la excepción invocada de contrario reiterando en cuanto al fondo del asunto, las alegaciones hechas en su escrito de demanda, con la salvedad de que los requisitos del procedimiento expropiatorio han sido cumplidos con posterioridad a la sentencia, postulando en definitiva la revocación de la sentencia, con estimación de la demanda interdictal y suspensión de las obras.

SEGUNDO

Reproducido, pues, en esta alzada la integridad del conflicto suscitado entre las partes, y examinado el ámbito del recurso, es visto que sus argumentos no pueden ser habidos en consideración en detrimento del Fallo. Este Tribunal es plenamente consciente de que la cuestión sometida a enjuiciamiento, no es precisamente de aquellas que han sido resueltas pacíficamente y presenta problema de falta de...

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