SAP Las Palmas 69/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:817
Número de Recurso565/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de febrero de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario en los autos

referenciados (Juicio Verbal nº 118/07) seguidos a instancia de don Plácido y doña Ana, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra y

asistidos por la Letrada doña María Noelia Umpiérrez Santana, contra don Luis Enrique, doña Lucía y la entidad FUERTEGASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., parte apelante, representados en

esta alzada por la Procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz y asistidos por el Letrado doña Elena Isabel Ruiz Suárez, siendo

ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «1) Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Dolores Matoso Betancor en nombre y representación de Plácido y Ana. 2) Confirmar la orden de paralización de las obras de construcción a que se refieren las presentes actuaciones, consistentes en la realización de un muro en la finca propiedad de los actores, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, con nº registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario, 3) Luis Enrique y Lucía, así como la entidad FUERTEGASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L. deberán estar y pasar por dicha declaración, con apercibimiento de demolición de todo lo que se construya en adelante. 4) Las costas deberán ser abonadas por los demandados»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de abril de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 24 de enero de 2008 en que tuvo lugar. Advirtiéndose un defecto de personación en la entidad apelante fue requerida para su subsanación a través de la presentación del pertinente poder que fue presentado en fecha 6 de febrero quedando nuevamente los autos sobre la mesa del ponente en fecha 13 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción interdictal de suspensión de obra nueva, con base en el art. 250.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda y acuerda la ratificación de la orden de suspensión al quedar acreditado por propio reconocimiento de los demandados que excediéndose de la superficie del terreno colindante al del actor han invadido éste levantando un muro. Frente a dicha sentencia se alzan los demandados insistiendo en la falta de legitimación pasiva de don Luis Enrique y...

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