SAP Lleida 90/2001, 16 de Febrero de 2001
Ponente | JOAQUIN BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2001:128 |
Número de Recurso | 500/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. JOAQUIN BERNAT MONJE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección 2
Rollo n. 500/2000
Incidente INTERDICTO DE OBRA NUEVA 316/2000.
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 LLEIDA
SENTENCIA Nº 90/01
Ilmos. Sres..
PRESIDENTE
SR. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
SR. ALBERT MONTELL GARCIA
SR.JOAQUIN BERNAT MONJE
En Lleida, a dieciseis de febrero de dos mil uno
En la ciudad de Lleida, a dieciséis de febrero del 2.001.
VISTOS, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de interdicto de obra nueva núm. 316/00 del Juzgado de 1ª Instancia de Lleida nº 3, Rollo de Sala nº 500/00, en el que son partes: como apelante, el actor, D. Ricardo , con domicilio en Lleida y D.N.I. NUM000 , representado por el Procurador D. César Minguella Piñol y asistido por el Letrado D.. Eduard Galán Benavides y parte apelada, la demandada, entidad mercantil LLEIDATANA DE CONSTRUCCIONES,SA , con sede social en Lleida, representada por la Procuradora Dña. Eva Sapena Soler y asistida por el letrado D. Ignacio Sáenz de Buruaga y Marco. Es Ponente en esta resolución, el Ilmo Sr. Magistrado Suplente D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día 8 de octubre del año 2.001, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda de interdicto de obra nueva presentada por Ricardo contra Lleidatana de Construcciones S.A, y en consecuencia, ordeno alzar la suspensión de la obra objeto de este procedimiento y correspondiente al solar sito en C/ DIRECCION000 NUM001 de Lleida, todo sin hacer especial condena en costas."
Contra esta resolución, el Procurador Dña. Cèsar Minguella Piñoll ,en nombre del actor, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial,a los efectos legales oportunos.
Formado el oportuno Rollo, la Vista tuvo lugar el día 12 de febrero del año 2.001, en la que el apelante interesó la revocación de la sentencia recurrida y la parte apelada, su total confirmación.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
La parte apelante, en esencia, insiste en esta alzada en idénticos o similares argumentos a los que ya esgrimió en su escrito de demanda, es decir: que es dueño de dos fincas registrales ubicadas en esta ciudad, que la entidad mercantil demandada lo es de un solar colindante con las anteriores, que se están realizando unas obras de cimentación o ménsula de apoyo y que tales obras causan un peligro inminente y que han determinado la aparición de unas grietas, por lo que solicita la suspensión de tales obras. Tras la argumentación efectuada por la parte demandada y la práctica de las pruebas propuestas por los litigantes, el juzgador a quo dictó la sentencia hoy impugnada, en la que desestimó dicha demanda, al no existir peligro real alguno, mandando...
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