SAP Asturias 360/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2002:3278
Número de Recurso278/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA NUMERO 360/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 278 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 179/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de GRADO, Rollo de Apelación 278/02, entre partes, como Apelantes, Don Lázaro , defendido por el Letrado Don Pelayo Botas García-Barbón, y Doña Ángela , defendido por el Letrado Don José Ramón GARCÍA QUEIPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de marzo de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MENENDEZ ARANGO, en nombre y representación de Dª Ángela , debo condenar y condeno a D. Lázaro , cuya representación procesal ostenta la Procuradora de los Tribunales Dª ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ a que abone a la parte actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 17.164,12 euros (2.855.870.- pesetas), con absolución respecto al resto de pedimentos con sus intereses legales desde la fecha de esta Sentencia, Sin especial pronunciamiento en materia de costas"

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente litigio acerca de la procedencia de la acción fundada en el artículo 1902 del Código Civil con motivo de la interposición fraudulenta o de mala fe de una demanda interdictal de obra nueva que produjo la paralización de la llevada a cabo por la actora en rehabilitación del inmueble ocupado por la usufructuaria del mismo, aquí demandante. Esta cuestión, la de la abusiva interposición de interdictos y sus consecuencias indemnizatorias ha sido abordada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las que destaca la sentencia de 8 de julio de 2001, que recoge la doctrina sentada por resoluciones anteriores del Alto Tribunal, las cuales han venido perfilando los requisitos determinantes de la prosperabilidad de este tipo de acción, en concreto la sentencia de 21 de marzo de 1996, que condiciona la procedencia de la indemnización a que la conducta de los interdictantes sea "dolosa o manifiestamente temeraria, incluyéndose la abusiva, arbitraria, caprichosa y todas las variedades que se pueden englobar en la mala fe, acreditativa de un proceder ilícito y antijurídicos, o la de 4 de diciembre del mismo año en la que se advierte que no toda desestimación de la demanda es prueba por sí misma del actuar negligente ni puede coaccionarse psíquicamente con la amenaza de un pleito de responsabilidad civil a quien cree honestamente tener derechos que ejercitar o defender para que no acuda a la vía jurisdiccional; se vulneraría de otro modo el derecho fundamental que...

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