SAP Navarra 286/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
ECLIES:APNA:2002:1188
Número de Recurso158/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁDª. MARÍA ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

S E N T E N C I A Nº 286/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍ PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dña. MARÍA ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona a trece de diciembre del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 158/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, en los autos de Juicio Verbal nº 8/2002, siendo parte apelante, la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Huarte, representada por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro y defendida por el Letrado Sr. Ausejo Iturralde; parte apelada, entidad mercantil demandada "Promotora-Constructora Pedroarena, S. L.", representada por el Procurador Sr. Castellano Vizcay y asistida por el Letrado Sr. de la Torre.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2.002, en los autos de Juicio Verbal nº 8/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Irigaray en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 N° NUM000 DE HUARTE, frente a PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA S.L., declaro no haber lugar a la misma, mandando alzar la suspensión de las obras acordada, con imposici6n de las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 15 de octubre de 2.001 para la celebración de la deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado todas las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, salvo en lo que se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

A esta segunda instancia recurre en apelación la parte actora a fin de que se revoque el pronunciamiento de instancia y se estime el interdicto de obra nueva interesado en su demanda.

Los argumentos esgrimidos para ello son: 1º) La existencia de invasión por parte de los demandados de la propiedad actora, que consideran acreditada por el testimonio depuesto por el Sr. Miguel , las periciales prácticas y los documentos fotográficos aportadas; 2º) La existencia de una privación a la comunidad reclamante de la posesión de los bajantes pluviales, al haberse cambiado la sección de las tuberías, y su instalación del gas natural, al quedar cerrada por los pilares construidos por la demandada así como la producción de daños en el edificio por tales hechos; 3º) La viabilidad de la acción interdictal que procede cuando exista un daño o perjuicio real y efectivo para la posesión y propiedad del reclamante, como entiende que acontece en el caso.

Por su parte la demandada...

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