SAP Málaga 151/2007, 15 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2007 |
Fecha | 15 Marzo 2007 |
SENTENCIA Nº 151
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE VELEZ-MALAGA
ROLLO DE APELACION: Nº 938/06
JUICIO Nº 617/04
En la ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil siete.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 617/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Mª Teresa Díaz Jiménez, en nombre y representación de DOÑA María Milagros.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de marzo de 2006, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada, debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Farré Bustamante, en nombre y representación de Don Héctor, CONDENANDO a Doña María Milagros a que reponga al actor en la posesión del patio objeto de perturbación, así como al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2.007, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Vélez-Málaga, se alza la apelante DOÑA María Milagros alegando su disconformidad con la sentencia de instancia, reproduciendo en esta alzada la excepción de inadecuación de procedimiento por razón de la materia, al entender que el demandante no ha interpuesto la acción correspondiente a este supuesto, y que el Juzgador de instancia de forma automática y sin consideración alguna de las circunstancias no ha interpretado correctamente la prueba.
Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Héctor contra DOÑA María Milagros, en base, en síntesis, a los siguientes hechos:
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- Que el propietario desde noviembre de 1992 de la casa de planta baja sita en Torre del Mar, calle DIRECCION000 edificio DIRECCION001, NUM000, aunque la posee y la ocupa pacíficamente desde el año 1970.
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- Que la referida finca linda en su fondo con las barracas de poniente, donde en la actualidad se ha edificado, de manera que desde el edificio que linda con su propiedad, la ahora demandada, en los primeros días de julio de 2004, abrió dos ventanas, transformando días después una de ellas, en una puerta de acceso al patio de la casa que el demandante posee como propietario, situación que aún permanece y que continúa, ya que está realizando esta vecina actos destinados a dividir el patio, lo que ha creado vistas al patio y ocupación del mismo, ya que hace uso de éste.
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- Que con respecto a los hechos motivo de la presente demanda, considera que tanto la ventana como puerta de acceso al...
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