SAP Sevilla 914/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2000:5465
Número de Recurso4797/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución914/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM 914

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

D. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a doce de Diciembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Interdicto n°54/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Utrera , promovidos por DON Juan Miguel , representado por el Procurador Dª. Pilar Vila Cañas y bajo la dirección jurídica del Letrado Dª. Rosario Parra Posadas, CONTRA Dª María Cristina , representado por el Procurador D. Manuel Arevalo Espejo, bajo dirección jurídica del Letrado D.Jaime Camacho Ruiz; SOCIEDAD GARCIA ILLA S.L; sobre interdicto de recobrar la posesión; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 11 de Enero de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador María Dolores Yuste Marqués, actuando en nombre y representación de Juan Miguel , contra D. María Cristina y la entidad "García Illa S.L", debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto de la porción de 140 metros cuadrados de la finca del actor denominada "Paso de la Pava o Liberto" de esta ciudad, sobre la que han construido su camino los demandados, condenando a estos a que reintegren inmediatamente en su posesión al actor y a que repongan las cosas al estado anterior que tenían, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar en derecho. Todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas a la parte demandada, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán usar en el juicio correspondiente"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandando admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de suclase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 19 de Junio de 2000, con la asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones..

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales excepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR