SAP Alicante 342/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2001:3083
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 342/01

Ilmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veintinueve de junio del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 153-B/00 los autos de Juicio Interdictó de Recobrar n° 127/99 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES, S.A. (ECISA) que se halla representada por el Procurador SR./Sra. Navarrete Ruiz y asistida por el Letrado Sr./Sra. Morales Santias que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente (en cuanto a la sentencia) y MIRA LA COSTA, S.L. representada por el Procurador Sr./Sra. Quiñonero Hernández y asistido por el Letrado Sr./Sra. Suarez Corcoles (en cuanto a los autos) siendo apeladas las mismas partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 02-07-99 sentencia y con fechas 30-07-99 y 07-12-99 autos cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguientes: "FALLO Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Hernández Hernández en nombre y representación de la mercantil Mira la Costa, S.A., (Ecisa) debo declarar y declaro haber lugar al interdictó por haber sido despojada la mercantil demandante de la posesión acordando que inmediatamente se le reponga en ella, condenando a la mercantil demandada a que reponga las cosas en el estado anterior con indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución alas partes, advirtiéndoles que, contra la misma, podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días". "DISPONGO: Que desestimando los Recursos de Nulidad y Reposición interpuestos por ambas partes, debo declarar que la mercantil actora ha sido debidamente repuesta en su posesión sin perjuicio de que los trabajadores de ECISA puedan permanecer en la obra, ya que los mismos se encontraban con anterioridad a levantar las vallas metálicas trabajando en dicha urbanización y el objeto del interdictó se limita a quitar las vallas y a la libre deambulación de la parte actora por los terrenos de su propiedad, una vez más sin perjuicio de que las partes diriman sus derechos relativos a la resolución contractual en el juicio declarativo correspondiente. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1659 de la lec, se admite en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada, y en consecuencia remítanse los autos originales a laIltma. Audiencia prov. De Alicante previo emplazamiento de las partes, para que en el plazo de QUINCE DIAS, comparezcan ante dicha Superioridad a hacer uso de su derecho en el Recurso interpuesto". "PARTE DISPOSITIVA: Que debía estimar el Recurso de Reposición interpuesto por la representación procesal de la parte demandada ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES, S.A. (ECISA) contra las resoluciones de fecha 23-9-99, 29-9-99 y 4-10-99, reponiendo las mismas hasta dejarlas sin efecto por carecer este Juzgado de Jurisdicción a partir de la providencia de fecha 16-9-99, y por lo tanto desestimar el Recurso interpuesto por MIRA LA COSTA, S.L., en fecha 27-9-99, con remisión inmediata de los presentes autos al...

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