SAP Cuenca 284/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:487
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 284/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Maríano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a tres de Noviembre del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Interdicto de Recobrar la posesión nº 212/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón , a instancia DON Vicente , con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Alconchel de la Estrella, con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 , contra DON Clemente , con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad y domiciliado en Alconchel de la Estrella, CALLE000 nº NUM003 y contra DOÑA Amanda , con D.N.I. NUM004 , mayor de edad y domiciliada en Madrid, CALLE001 nº NUM001 , defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, el primero por la Letrada Dª. Marisa Ruiz García y la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral y los segundos por el Letrado D. Florencio Almagro Arguero y -a Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández, actuando coro ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Maríano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 1999, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Vicente contra D. Clemente y Dª. Amanda , debo declarar haber lugar al interdicto planteado por haber sido perturbado el demandante en laposesión de las parcelas 1 y 2 del polígono 3 del término municipal de Alconchel de la Estrella mandando mantenerlo en la posesión y requerir a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito, bajo el apercibimiento que corresponda con arreglo a derecho, todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva el que podrán utilizar en el juicio correspondiente. Sin expresa imposición en materia de costas".

II

Contra dicha sentencia por la representación del actor, se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, y tras practicarse prueba en la segunda instancia se acordó traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 31 de Octubre de 2000, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones; y solicitando la parte apelante que con estimación de su recurso se revoque la sentencia en el sentido de que sean estimados todos los pedimentos de la demanda, mientras que la parte apelada interesó la desestimación del recurso con imposición de las costas a la contraparte.

III Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, salvo las que sean coincidentes o no se opongan a las que a continuación se dirán.

I Formulada demanda de interdicto de retener la posesión respecto de determinadas fincas rústicas sitas en término municipal de Alconchel de la Estrella, los demandados se opusieron a ello en base a excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de animus spoliandi, falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda. Pese a la primitiva fundamentación de la demanda al inicio de la celebración del juicio verbal se expresó por la parte actora que si bien la acción se ejercitó por la perturbación en la posesión de las fincas, habían procedido los demandados a sembrar las tierras por lo cual en la sentencia debería declararse haber lugar al interdicto de recobrar la posesión de la que ha sido despojado el actor, a quien debe reponerse en la posesión o tenencia de las tierras, condenado a los demandados al pago de los daños y perjuicios, a la devolución de los frutos, si los hubiere, y al abono de las costas.

En el acto del juicio fueron contestadas por el actor las excepciones alegadas de contrario y recibido el pleito a prueba se admitieron sólo los medios de la misma que pudieron realizarse en tal acto formulándose protesta por ambas partes. La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda en la forma ya aludida, sin admitir, pese a que el fallo de la sentencia no se pronuncia sobre ello, la aludida concreción de la demanda.

Formulado recurso de apelación por el actor se practicó prueba en la segunda instancia a instancia del mismo, desestimándose la misma pretensión de los demandados, con el resultado que consta acreditado en el Rollo de Sala.

II

Los presupuestos del...

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