SAP Murcia 109/2002, 12 de Marzo de 2002
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2002:751 |
Número de Recurso | 21/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 109
En la ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de interdicto de recobrar procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 667/00 -Rollo nº 21/01-,en los que figuran como demandantes doña Remedios , doña María Esther y don Rodrigo , en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendidos por la Letrada Sra. García Pujante, y como demandada doña Erica , representada por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y defendida por el Letrado Sr. López Sola; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Remedios , Dª María Esther y D. Rodrigo , contra Dª Erica , debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar planteado y ello con expresa imposición de costas a los demandantes."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 5 de marzo pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: la de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los actores, doña Remedios , doña María Esther y don Rodrigo , interpusieron demanda en ejercicio de acción interdictal de recobrar...
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