SAP Murcia 120/2002, 21 de Marzo de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:810
Número de Recurso469/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2002
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 120

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de interdicto de recobrar la posesión procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 26/2000, -rollo nº 469/2000-, en los que figura como demandante Dª. Claudia , mayor de edad, viuda, vecina de Fortuna (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , y con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y en la Audiencia por la Procuradora Sra. García Idáñez, y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Guillén; y como demandado D. Jon , mayor de edad, casado, vecino de Fortuna (Murcia), con domicilio en CARRETERA000 , Km. NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, y dirigido por el Letrado Sr. Molina Carrasco.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jon contra la sentencia de 16 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Piñera Marín en nombre y representación de Claudia , he de declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto contra Jon condenando a este último a reponer a la actora en la posesión de su finca, desmantelando la valla colocada en la finca de su propiedad nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Cieza, reponiendo las cosas al estado anterior a su colocación, condenándole igualmente al pago de los daños y perjuicios ocasionados y al pago de las costas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de terceros y con reserva de los derechos que las partes puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso en tiempo y forma D. Jon recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 20 de marzo de 2002, con asistencia de los Letrados Sres. Molina Carrasco y Rodríguez...

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