SAP Granada 33/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:APGR:2000:141
Número de Recurso476/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 33

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de interdicto de recobrar la posesión, seguidos, en virtud de demanda de Dª. María Dolores , Dº. Iván y Dª. María Antonieta , contra Dº. Juan Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia, fechada en quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Segura Robles, en nombre y representación de Doña María Dolores , Don Iván y Doña María Antonieta , contra Don Juan Pablo , debo absolver Y absuelvo al mismo de la pretensión deducida contra él en el presente interdicto, sin perjuicio de terceros y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente las costas se imponen a la actora."

S E G U N D O. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, e impugnado por la parte apelada, una vez elevado los autos a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito, señalándose, seguidamente, para votación y fallo.

TERCERO

Han sido observada las prescripciones legales de trámite.Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice, acertadamente, la sentencia de instancia en su fundamento jurídico séptimo que "los actos tolerados en principio quedan excluido de la tutela interdictal, a tenor de lo dispuesto en el art. 444 CC , salvo que dicha situación de tolerancia implicase una relación estable y definida que conllevase una utilización y disfrute continuado y exteriorizado... Aun en el caso de que se trate de una posesión tolerada o en precario, que en principio parece excluida por el art. 444 del Código Civil , es susceptible de protección interdictal cuando esa situación de tolerancia no implica la ejecución de actos aislados, ocasionales o intermitentes, sino un uso continuado configurado como una relación estable y definida con la cosa diferente de la mera...

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