SAP Córdoba 191/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:1043 |
Número de Recurso | 214/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 191/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSÉ ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 214/07
AUTOS 451/06
JUICIO VERBAL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA UNICO DE PRIEGO DE CÓRDOBA
En Córdoba a treinta y uno de Julio dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 451/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba, entre D. Jose Daniel, representado por la procuradora Sra Aguilera Morales y asistido del letrado Sr. Siles Arjona, contra D. Leonardo y Dª Yolanda, representados por la Procuradora Sra. Cabezas Medina y asistido del letrado Sra. Messeguer Pérez, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada y
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMANDO la demanda deducida por la representación procesal de D. Jose Daniel sobre acción para recobrar con carácter sumario la posesión, por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas de contrario, debiendo condenar a la actora al abono de las costas procesales".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jose Daniel siendo parte apelada D. Leonardo Y Dª Yolanda y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sr. Pedro Bergillos Madrid y Dª Lucia Amo Triviño como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recurrida en su fundamentos 2º reconoce que en el presente supuesto concurren los requisitos precisos para la viabilidad de la demanda pues se trata del ejercicio de un interdicto de recobrar la posesión frenta a una conducta que implica su despojo o perturbación de las misma considerada como mero hecho con independencia de que corresponde al poseedor el derecho que viene ejercitando...
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