SAP Murcia 186/2002, 10 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2002:1211 |
Número de Recurso | 222/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 186
En la ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de interdicto de recobrar procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 166/00 -Rollo nº 222/01-, en los que figuran como demandantes don Marco Antonio y doña Estefanía , representados por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y defendidos por Letrado cuya identidad se ignora, y como demandada doña Verónica , representada por la Procuradora Sra. Gómez Morales y defendida por el Letrado Sr. Bañón García, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Doña Fuensanta Martínez Pardo en nombre y representación de Marco Antonio y Estefanía contra Verónica representada por la también Procuradora Doña María Juana Gómez Morales declaro haber lugar al interdicto por haber sido perturbados los actores en su posesión, condenando a la demandada a que reponga la posesión de los actores sobre sus fincas, retirando la valla colocado, situándola en su caso en el lindero que resulte del plano contenido en la escritura de 7 de octubre de 1.999, todo ello con imposición de costas a la demandada, todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán ventilar en el proceso declarativo que corresponda".
Contra la misma interpuso la parte demandada por escrito recurso de apelación, expresando los fundamentos de la impugnación, dándose traslado a la parte actora que argumentó en igual forma oponiéndose a la estimación del recurso, siendo remitidos los autos a esta Audiencia donde se formó el Rollo correspondiente para sustanciar la apelación en el que se dictó auto de fecha 4 de octubre de 2000 por el que se rechazó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, señalándose para la votación y fallo del recurso el pasado día 9 de mayo de 2002.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Como esta Sala tiene reiteradamente declarado, entre otras, en sentencias nº 287/97, de 12 septiembre, 96/99, de 27 marzo, y 330/99, de 4 noviembre al igual que la generalidad de las Audiencias Provinciales, los términos del debate en el seno del proceso interdictal de...
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