SAP Vizcaya 63/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2003:139
Número de Recurso746/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 63/03

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veintiocho de Enero de Dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de interdicto de recobrar la posesión nº 449/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, SA. y CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA. representadas porel Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidas por el Letrado Sr. Ros Sala y como apelada que se opone MULTIPETRÓLEOS SL. representada por el Procurador Sr. Ortega Azpitarte y dirigida por el Letrado Sr. Mestre Delgado.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de instancia de fecha 16 de Diciembre de 1999 es de tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la providencia de fecha 3 de noviembre de 1.999, formulado por el Procurador D. Alfonso José Bartaru Rojas, en nombre y representación de Repsol SA. y Campsa Red SA., y se acuerda remitir el interrogatorio de repreguntas unido al recurso de reposición, para que emita informe complementario sobre esos extremos, uniendo igualmente testimonio de esta resolución.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de Septiembre de 2000 es de tenor literal siguiente:

FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de interdicto de recobrar la posesión promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Azpitarte, en representación de la sociedad Multipetróleos, SL., contra las sociedades Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA. y Campsa Estaciones de Servicio, SA., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartau Rojas, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho posesorio de la actora dimanante del contrato de arrendamiento de 24 de julio de 1.996 respecto de la Estación de Servicio de Begoña, reubicada desde el 7 de julio de 1.999 en ambas márgenes de la Variante Este- zona de miravilla de Bilbao, y por tanto procede reponer de forma inmediata a la actora en la posesión de dicha Estación de Servicio situada en ambas márgenes de la Variante Este - zona de Miravilla de Bilbao, imponiéndole a las demandadas las costas procesales causadas, así como los daños y perjuicios y devolución de los frutos que hubieren percibido, y todo ello sin perjuicio de tercero y reserva de acciones que correspondan.

TERCERO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandamos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 746/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 3 de Diciembre de 2002, con asistencia de los letrados de las partes, el Sr. Colado Mejía, en sustitución del Letrado Sr. Ros Sala, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se iniciará la presente resolución, teniendo por desistida a la parte recurrente del recurso que, en su día se formuló contra el auto de 16-12-99, y que así mismo era objeto del presente Rollo, y ello porque ninguna alegación, ni motivo de impugnación se ha articulado frente al mismo, habiéndose de entender que la parte recurrente ha desistido de su derecho.

SEGUNDO

La resolución de la instancia concedió la protección...

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