SAP Córdoba 130/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:810
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 130/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 108/05

AUTOS 181/04

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MONTORO

En Córdoba a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 181/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montoro , entre D. Francisco , representado por el procurador Sr. D. MANUEL BERRIOS VILLALBA , y asistido del letrado Sr. D. TOMAS ALCALAS ROJAS , contra D. Armando Y OTROS, representados por el Procurador/a Sr. LOPEZ AGUILAR y asistidos del letrado Sr. D. JOSE MANUEL COLLANTES ESTÉVEZ, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de D. Francisco contra D. Armando , Juan Antonio y María Dolores , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, CONDENANDO AL DEMANDANTE al pago de todas las costas procesales causadas".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Francisco , siendo parte apelada D. Armando , D. Juan Antonio Y DÑA. María Dolores y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores D. MANUEL COCA CASTILLA Y DÑA. BLANCA LEON CLAVERÍA como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso.

La parte actora demanda a los aquí ahora recurridos, solicitando que, tras la tramitación legal oportuna, se dicte Sentencia condenando a los demandados a devolver a mi mandante la posesión de las fincas registrales NUM000 , NUM001 , NUM002 , todas ellas de Cañete de las Torres, y la NUM003 de Bujalance, y abstenerse de volver a despojar o perturbar en la posesión de las mismas al actor, y todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados, si a ello se opusieren.

Sobre la base del art. 250.1.4º de la LEC y 441, 446, 447 y 448 del Código Civil , y doctrina legal aplicable (tutela judicial sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho frente al perturbador de su disfrute), la Sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando al demandante al pago de todas las costas procesales causadas.

Contra esta Sentencia la parte demandante interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte actora sobre la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juzgadora a quo.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y, en definitiva, todo lo que...

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