SAP Cádiz 46/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2007:97 |
Número de Recurso | 458/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
5
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S E N T E N C I A nº: 46/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 2
Juicio Verbal nº 103/06
Rollo Apelación Civil nº: 458
Año: 2.006
En la ciudad de Cádiz a día 29 de enero de 2007.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante Cristobal, y parte apelada Leonor ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de SANLUCAR DE BARRAMEDA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guillen, en nombre y representación de Dª. Leonor, frente a D. Cristobal y Dª. Asunción, declarando haber lugar a la tutela sumaria de la posesión instada sobre el camino litigioso, condenando a los demandados a que adopten las medidas necesarias para permitir a la actora el uso del mencionado camino y su salida o acceso a través del mismo hasta el camino del navacillo, así como al abono de las costas procesales.".
-
- Contra la antedicha sentencia por la representación de Cristobal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
-
- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
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- La parte demandada recurrente se alza contra la sentencia de primera instancia, reiterando en primer lugar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al no estar demandados con ellos, otros propietarios de dicha finca. La excepción procesal debe ser absolutamente rechazada, pues resulta palmario que la legitimación pasiva en el interdicto de recobrar la posesión la tiene aquel que haya ejecutado u por cuya orden se haya realizado el acto de despojo, no el propietario o propietarios de la finca. Se ha indicado en reiteradas resoluciones de esta misma Sala que dichas acciones deben de ser dirigidas, como únicos legitimados pasivamente para soportarlas contra los perturbadores o despojantes que impiden o privan al titular de la posesión del pacifico disfrute de la misma, no siendo preciso demandar a otras personas, propietarios de la finca, pues en todo caso la estimación de la demanda interdictal en forma alguna vendrá a implicar la constitución de un gravamen real sobre la...
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