SAP A Coruña 286/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2002:1762
Número de Recurso769/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a veintiocho de junio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 769/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° uno de Noia, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR, entre partes, de la una y como apelantes Vicente y Inmaculada , y de la otra, y como apelados Ángel Daniel y Ana María , representados por el Procurador Sr. Puga Gómez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia de Noia-1, con fecha cuatro de febrero de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interdictal de Recobrar la posesión, formulada por D. Ángel Daniel y Dª Ana María contra D. Vicente y Dª Inmaculada , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al interdicto de recobrar la posesión por haber sido despojados los demandantes de la posesión del camino y servicio de paso a través de una entrada con cancilla situada en el muro de cierre de la finca de los demandantes, en su colindancia con la de los demandados, pro el terreno situado entre dicha cancilla y el camino público del lugar, condenando a los demandados a que respeten y repongan a los demandantes en dicha posesión y a que supriman y retiren la cancilla y los candados o cualquier otro obstáculo que impida el paso por el camino discutido, restableciendo las cosas a su estado primitivo, requiriéndoles asimismo para que se abstengan de realizar actos de perturbación o despojo; y todo ello sin perjuicio de tercero, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivos que podrá ejercitar en el declarativo correspondiente, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Vicente y Inmaculada , que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día diecinueve de los corrientes para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

Impugnan los demandados la sentencia de primera instancia que estima la demanda interpuesta por los actores y declara haber lugar al interdicto de recobrar la posesión por haber sido éstos despojados de la posesión del camino y servicio de paso que ostentaban; pronunciamiento judicial del que discrepan los apelantes, quienes sostienen que no se cumplen los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción interdictal y reproducen en esta alzada todos y cada uno de los motivos de oposición a la demanda oportunamente alegados, haciendo referencia expresamente a la excepción de falta de acción, a la ausencia de "animus spoliandi", al ejercicio abusivo del derecho por los demandantes, a la improcedencia de la tutela interdictal cuando se trata de un paso tolerado y cuando la posesión no es exclusiva, así como a la necesidad...

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