SAP Sevilla 733/2000, 2 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2000:4227 |
Número de Recurso | 2435/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 733/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM.733
ILTMOS. SRES.
D. PEDRO NUÑEZ ISPA./
D. JUAN MARQUEZ ROMERO./
D. ÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS./
En Sevilla, a dos de octubre de dos mil.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio incidental n° 214/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de CORIA DEL RIO , promovidos por DON Serafin
, DOÑA Nieves , DOÑA Fátima , DOÑA Araceli Y DON Alexander , herederos de DOÑA María Cristina , representado por el Procurador D. Juan López de Lemus y bajo la dirección jurídica del Letrado D. DON ANGEL FERNANDEZ GALVIS, CONTRA DON Romeo , representado por el Procurador D. José María Gragera Murillo bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco de Gongora Macias; sobre interdicto de retener o, en su caso, de recobrar la posesión; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia en los mismos dictada en 15 de marzo de 1.997 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Manuela Ortega Diaz en nombre y representación de Doña Estela quien actúa como tutora y en representación de Doña María Cristina contra
D. Romeo . Debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por la actora y respecto de la nave secadero de la finca a que se contrae la presente, y en su consecuencia repóngase inmediatamente en la posesión del mismo a la demandante requiriendo al demandado para que retire el arroz y demás elementos que tena en el silo de espera que atiende a la mencionada nave y que en lo sucesivo se abstenga de propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado, admitido que le fuedicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 6 de junio actual, con la asisencia de los Letrados de ambas partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia, debido al cumulo de trabajo que pesa sobre el Sr. Ponente.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARQUEZ ROMERO
Frente a la sentencia recaída en la primera instancia de este pleito, que declaró haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto de la nave secadero de arroz a que se refiere el escrito de demanda y de una nave silo contigua que forman parte de...
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