SAP Cáceres 157/2003, 10 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha10 Julio 2003
Número de resolución157/2003

SENTENCIA NÚM. 157/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE : =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

---------------------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 168/03 =

Autos núm. 105/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a diez de julio de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 105/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres sobre interdicto de retener y recobrar , siendo parte apelante , los demandados DON Serafin y DOÑA Blanca , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Cuño Barriga; y como parte apelada , el demandante DOÑA Estela , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendida por la Letrada Sra. Sevilla Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 105/03, con fecha 9 de abril de 2.003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal de recobrar la posesión presentada por Dª Estela , representada por la Procuradora Dª Ana María Collado Díaz, contra D. Serafin y Dª Blanca representados por la Procuradora Dª Concepción González Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a cesar en todo acto de perturbación sobre la pared medianera existente con la finca colindante propiedad de la actora, y a devolver la misma al estado físico que se encontraba antes de la realización de la obra, haciendo para ello las obras necesarias al efecto, y con condena en costas a los demandados. Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, en cuyo escrito y mediante Otrosi Digo solicitaba la práctica de prueba testifical en esta segunda instancia; se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se dictó Auto de fecha 24 de junio de 2003 denegando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición por la representación de dichos apelantes, y previo los trámites legales oportunos, se dictó nuevo Auto de fecha 7 de julio de 2003 desestimándose el recurso de reposición y confirmando la denegación del recibimiento del pleito a prueba. Asimismo y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de julio de 2003 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 9 de Abril de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 105/2.003, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda de Juicio Verbal de recobrar la posesión presentada por Dª. Estela contra D. Serafin y contra Dª. Blanca , se condena a los demandados a cesar en todo acto de perturbación sobre la pared medianera existente con la finca colindante propiedad de la actora, y a devolver la misma al estado físico que se encontraba antes de la realización de la obra, haciendo para ello las obras necesarias al efecto, con condena en costas a los demandados, se alza la parte apelante -demandados, D. Serafin y Dª. Blanca - alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la nulidad de pleno derecho del juicio por defecto legal en el modo de proponer la Demanda, y, en segundo lugar, error en la valoración de las pruebas. En sentido inverso, laparte apelada - demandante, Dª. Estela - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con referencia al primero de los motivos del Recurso, por cuya virtud se reitera en esta alzada la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la Demanda, postulando la parte apelante la nulidad del Juicio, poco más cabría añadir a los acertados razonamientos expuestos por el Juzgado a quo en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida, salvo para poner de manifiesto que, del contenido de la Alegación Primera del Escrito de Interposición del Recurso, se infiere que, más que invocar tal excepción, parecería que la parte recurrente lo que aduce es la existencia de una especie de confusión en la naturaleza de la acción ejercitada que, por tal motivo, no tendría cabida en el juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, sino -como cuestión de titularidad dominical- en el juicio declarativo que correspondiera.

El artículo 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el Juicio Verbal principiará mediante Demanda sucinta , en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida ; pues bien, en este caso, no alberga género de duda alguno el que la Demanda interpuesta reúne, de modo cumplido, tales exigencias que permiten conocer, tanto la naturaleza jurídico-procesal de la acción deducida, como las personas frente a las que se articula la pretensión, su objeto y, finalmente, la tutela -o pretensión- que se interesa; a cuyo efecto hemos de significar que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de Febrero de 2.002, con cita de las Sentencias del mismo Tribunal de fechas 19 de Mayo de 2.000 y de 24 de Mayo de 1.982, establece que los requisitos de claridad y precisión de la Demanda no tienen otra finalidad que propiciar que los Tribunales puedan decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación...

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