SAP Baleares 123/2002, 21 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2002:500 |
Número de Recurso | 372/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIAN° 123/02
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Febrero de dos mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Interdicto retener y recobrar la posesión n° 144/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Manacor, a los que ha correspondido el rollo 372/01, en los que aparece como parte demandante apelante "CALA BRAFI, S.A.", representada por la Procuradora de Manacor, Pilar Perelló Amengual, y como demandada apelada "EXPLOTACIONES CEPAL, S.A.", representada por la Procuradora de Manacor, BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 30/03/01 cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Pilar Perelló Amengual en nombre y representación de Cala Brafi, S.A. contra Explotaciones Cepal, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos realizados en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, "CALA BRAFI, S.A." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno que corresponda.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por laoficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de Interdicto de Retener y Recobrar la Posesión formulada por "Cala Brafi, S.A." contra "Explotaciones Cepal, S.A.", por considerar que no se ha acreditado por el actor que estuviera poseyendo las partes que dice le han sido usurpadas por el demandado, sin que ello implique que el actor no ostente su propiedad.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte actora, por entender que ya con la demanda y la prueba practicada se acredita la posesión preexistente único de los requisitos interdictales que el juez "a quo" no considera acreditados; así, respecto al paso A, considera infundado el argumento utilizado, pues el paso viene protegido y recogido en la escritura de división horizontal ante una situación posesoria y de propiedad reflejada en el título constitutivo y objeto de protección interdictal.
Respecto al paso B, era un acceso abierto a su propiedad (jardín de la parte determinada n° 2 de orden), que ha sido cerrado arbitrariamente y sin permiso alguno, de la recurrente quien lo ha venido poseyendo para acceder a lo que era su propiedad y, por último, las aberturas en pared medianera, se acreditan del reconocimiento judicial el carácter de medianera y el que la misma fuese alzada respecto a su altura original no le priva de su carácter medianero que impide la alteración sin consentimiento del otro comunero.
Pues bien, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1651 y 1652 de la L.E.C., el éxito de la...
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