SAP Granada 1027/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2002:3113
Número de Recurso713/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1027/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 1027

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ HURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 713/02- los autos de Juicio de Interdicto número 387/00 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Alfredo contra D. Fernando .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros, en nombre y representación de D. Alfredo y D. Claudio , contra D. Fernando ; debo declarar y declaro haber lugar a recobrar la posesión, reponiéndose la misma y requiriendo al perturbador para que se abstenga en lo sucesivo de cualquier acto de despojo, debiendo dejar expedita la vía para el tránsito en la misma forma en que se venia haciendo, realizando por su cuenta y riesgo las labores pertinentes para su adecuación al uso existente. Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva de los derechos de propiedad o posesión definitiva, que se podrán hacer valer en el juicio que corresponda. Con condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de interdicto de retener y recobrar la posesión por los actores, hoy apelados, en vigencia entonces la LEC. de 1881, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de esta ciudad se dictó sentencia estimatoria de la demanda contra la que alza el demandado aduciendo el que se ha producido importante error en la sentencia al valorar la prueba y el derecho de los demandantes, sosteniendo que lo que se aró fue la explanada de la finca de su propiedad, sobre la que no pesaba servidumbre alguna, sin que ello obstaculizara el paso. Además aducía que pese a los innumerables pleitos habidos, los actores no habían podido acreditar derecho alguno. Instaba finalmente la revocación...

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