SAP Pontevedra 96/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteDña. Angela Irene Dominguez-Viguera Fernández
Número de Resolución96/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

Don Jose Juan Ramon Barreiro Prado,

Presidente

Dona Angela Irene Domínguez-Viguera Fernández

Don Jaime Esain Manresa

Magistrados han pronunciado

Pontevedra, veinte de Marzo de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en los autos del proceso civil número 0520/97, procedente del JDO.1 INST.E INSTR. Nº. 1 Redondela, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, E.H.C. representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jose Portela Leiros bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Pereira Fernandez y de -a otra como apelado y demandante J.T.L. a quien representa el Procurador D. Maria Jose Gimenez Campos y dirige el Letrado D. Fidel Orez Udias, en procedimiento de interdicto de obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 20.01.99, el JDO. 1 INST.E INSTR. Nº. 1 Redondela, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:" Que estimando la demanda interdictal de obra nueva interpuesta por el Procurador Estevez Cernadas, en nombre y representación de D. J.T.L., debo acordar y acuerdo la ratificación de la suspensión de la obra, para ello constitúyase el actuario en la obra a que estas actuaciones se refieren y extienda diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se halle, apercibiendo el demandado D. E.H.C. con la demolición a su costa de todo lo que allí en adelante se edificare y todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

Y contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Una vez que éstas se personaron en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se les dio traslado de las actuaciones por término de diez días para la instrucción de sus Letrados defensores, pasándose igualmente los autos por igual término al Magistrado Ponente. Señalado día y hora para la vista de apelación, ésta se celebró el día 14 de marzo con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Angela-Irene Dominguez-Viguera Fernandez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El proceso interdictal de obra nueva, de carácter cautelar y aseguratorio, tiene por finalidad, suspender provisionalmente una obra nueva o construcción que suponga un cambio en el estado presente de las cosas, siempre que, como consecuencia de la misma se derive un perjuicio ilegítimo en los derechos del actor, posesión, propiedad u otro derecho real, y siempre que este perjuicio sea real o al menos potencial y no meramente hipotético, de modo que, en el aspecto subjetivo, está legitimado activamente quien ostente la titularidad del derecho real afectado o perjudicado con la nueva construcción. Y...

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