SAP Almería 291/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2004:1328 |
Número de Recurso | 267/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 291/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
D. BENITO GALVEZ ACOSTAD. RAFAEL GARCIA LARAÑADª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
SENTENCIA Nº 291/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Gema María Solar Beltrán
En la ciudad de Almería, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 267/2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 329/2000 sobre interdicto de recobrar de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Es demandante D. Blas ,, representado por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y dirigido por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo.
Son demandados D. Agustín , Dª Marí Trini y D. Juan Ignacio , representados por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Cruz y defendidos por el Letrado D. Gabriel Alférez Godoy.
En fecha 14 de mayo de 2004, Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja dictó sentencia en los referidos autos, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 15 de los corrientes, quedó concluso para resolver.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Frente a la demanda de interdicto de recobrar la posesión origen de esta litis, el Juzgado dicta sentencia desestimatoria acogiendo la primera de las alegaciones obstativas opuestas por los demandados, consistente en la inadecuación del procedimiento seguido, ello por entender que la obra había sido ya finalizada a efectos tutelares de la posesión y que, por tanto, lo que hubiera procedido en su caso era la interposición de la demanda de interdicto de obra nueva en su fase de ejecución, pronunciamiento éste que es recurrido en esta alzada por la parte demandante.
Como acertadamente viene a asumir el Juzgado y como en otras ocasiones ha indicado esta Sala, la principal base diferenciadora...
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