SAP Almería 291/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2004:1328
Número de Recurso267/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. BENITO GALVEZ ACOSTAD. RAFAEL GARCIA LARAÑADª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

SENTENCIA Nº 291/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 267/2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 329/2000 sobre interdicto de recobrar de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Es demandante D. Blas ,, representado por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y dirigido por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo.

Son demandados D. Agustín , Dª Marí Trini y D. Juan Ignacio , representados por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Cruz y defendidos por el Letrado D. Gabriel Alférez Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de mayo de 2004, Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja dictó sentencia en los referidos autos, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 15 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda de interdicto de recobrar la posesión origen de esta litis, el Juzgado dicta sentencia desestimatoria acogiendo la primera de las alegaciones obstativas opuestas por los demandados, consistente en la inadecuación del procedimiento seguido, ello por entender que la obra había sido ya finalizada a efectos tutelares de la posesión y que, por tanto, lo que hubiera procedido en su caso era la interposición de la demanda de interdicto de obra nueva en su fase de ejecución, pronunciamiento éste que es recurrido en esta alzada por la parte demandante.

Como acertadamente viene a asumir el Juzgado y como en otras ocasiones ha indicado esta Sala, la principal base diferenciadora...

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