SAP Castellón 79/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2007:12
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 11 del año 2.007.

Juicio Verbal Núm. 469 del año 2.006.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Castellón.

SENTENCIA Nº 79

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a trece de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 11 del año 2.007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de septiembre de 2.006 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal, tutela judicial posesoria, seguidos con el Núm. 469 del año 2.006.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Doña Mercedes, que actúa representada por la Procuradora Doña Paz García Peris y asistida del Abogado Don Ignacio Badenes Arrufat, y como APELADA, la demandada Doña Yolanda, representada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y dirigida por el Abogado Don José Luis Llau Mateu, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 25 de septiembre de 2.006 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Paz García Peris en nombre y representación de Doña Mercedes debo absolver y absuelvo a Doña Yolanda de las pretensiones de la demanda, y ello con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante Doña Mercedes interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de apelación civil, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de abril de 2.007, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda de juicio verbal promovida por Doña Mercedes en la que impetraba la tutela judicial posesoria sobre la servidumbre de paso constituida a favor de la finca registral nº NUM000 inscrita al folio NUM001, Libro NUM002, Tomo NUM003 del Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, parcela NUM004, Sector D, de la zona residencial " DIRECCION000 " de Oropesa del Mar (Castellón) propiedad de la actora, sobre una superficie de 150 metros ubicada en la finca registral nº NUM005 inscrita al folio NUM006, Libro NUM007, Tomo NUM008 del mismo Registro de la Propiedad, parcela nº NUM009, propiedad de la demandada Doña Yolanda, frente a los actos de despojo llevados a cabo en el mes de junio del año 2.005 por personal a las órdenes de la demandada, y que consistieron, entre otros, en la construcción de una escalera -con invasión de la zona de paso- que conducía desde la zona donde se ubica la servidumbre de paso hasta la propiedad de aquella, arrancando una parte del seto vegetal de separación y colocando una puerta, con lo cual se reducía la superficie asignada a la servidumbre de paso y se formaba un obstáculo grave al paso de vehículos que acceden o salen por esta zona al garaje situado al final de la misma y propiedad de la demandante.

La ratio decidendi empleada por la Juzgadora a quo para rechazar la acción de tutela judicial posesoria ejercitada se basó en considerar que no se había producido ningún despojo ni desposesión, al no dificultarse el derecho de paso sobre la zona donde se encuentra constituida la servidumbre, sin que este gravamen que tiene reconocido la actora le permita estacionar vehículos en la misma sino sólo acceder a su parcela, por lo que faltando uno de los requisitos necesarios de la acción desestimó la demanda interdictal.

La demandante, y ahora apelante, Doña Mercedes se alza contra el pronunciamiento desestimatorio de sus pretensiones en la instancia y solicita de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se estime en su totalidad la demanda y se dé lugar a la acción de recobrar la posesión instada, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en el error padecido por la Juzgadora de instancia en la valoración de las pruebas y en la finalidad del juicio sumario para recobrar la posesión, ya que con la introducción de la plataforma que constituye la construcción de la escalera, absolutamente necesaria y...

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