SAP Sevilla, 14 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:931
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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jv05-427

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 142/04

Juzgado: de Primera Instancia número Cazalla de la Sierra

Rollo de Apelación: 427/05-A

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 142/04 por el Juzgado de Primera Instancia número Cazalla de la Sierra, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 30/9/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cazalla de la Sierra y en los autos de Juicio Verbal Nº 142/04, se dictó Sentencia con fecha del 30/9/04, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador DON LUIS MIGUEL BAEZ ORTEGA, en nombre y representación de DON Benito , haciéndole expresa imposición de las costas del procedimiento ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia desestima la demanda interdictal al considerar que el uso que del camino hubiera hecho el interdictante lo fue por la mera tolerancia de la parte demandada, que por tanto puede en aras a la protección de sus derechos dominicales cerrar el paso a través de su propia finca y por tanto poner la alambrada que se reputa como despojo sin serlo. Impone costas al actor.

SEGUNDO

La vencida parte interpone recurso de apelación en el que expresa cual es la razón de disentir de la resolución judicial que le grava y así manifiesta que desde que compró la finca-hace un mes- había estado pasando por el camino, como lo hacían los anteriores propietarios. El paso es el único posible , pues para salir de su finca sólo hay otro camino de saca intransitable, razón de que la vía de hecho del vecino sea objeto de la protección sumaria que otorga la vía interdictal.

La parte apelada informa en apoyo de la sentencia que se recurre.

TERCERO

Como bien se encargó de repetir el Juzgador de la Primera Instancia en el acto del juicio y en su propia sentencia no estamos aquí atendiendo al estudio de la posible existencia de una servidumbre legal de paso por la irremediabilidad de las características físicas de las fincas, esto sería objeto de otro proceso de carácter plenario...

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