SAP Ciudad Real 295/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:1338
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°. 295/2.000

En CIUDAD REAL, a once de octubre de dos mil.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Interdicto de Retener, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de D. Juan como apelado, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª. Carmen Anguita Cañada, y dirigido/a por el Letrado/a Dª. Isabel Cano Cordero contra ".Ayuntamiento de El Hoyo", como apelante, representado/a en esta alzada por ella Procurador Dª. Ana Ossorio González, y dirigido/a por el Letrado/a D. Dámaso Arcediano González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número tres de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda interdictal presentada por Don Juan , contra el Ayuntamiento de El Hoyo, en la persona de su DIRECCION000 , Don Héctor , debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión promovido ante este Juzgado por el actor, por haber sido despojado de al posesión de la arqueta para el suministro de agua, sita en la parcela propiedad de Dña. Lourdes , de la que el actor es cesionario, situada en la carretera de El Hoyo a la Solanilla del Tamaral, entre los Kilómetros 9 y 10 en el término municipal de El Hoyo, acordando que inmediatamente se le reponga en ella; condenando al despojante, el Ayuntamiento de El Hoyó al pago de las costas y de los daños y perjuicios; todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva del derecho que pueden tener las partes sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán ejercitar en el quicio correspondiente".SEGUNDO: La relacionada sentencia que lleva fecha 5 de Abril de 2.000, se recurrió por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo se señaló día el DIA TRES DE OCTUBRE DE 2.000.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación del Ayuntamiento del Hoyo, se interpone recurso de apelación, solicitando de esta Sala la revocación de la sentencia, y la desestimación de la demanda interdictal, constituyendo los motivos del recurso, no reunir los requisitos necesarios, establecidos en el art. 1.652 de la L.E.C . en cuanto a la prosperabilidad de la demanda, inadecuación del procedimiento por estar planteándose una cuestión de legalidad administrativa y declaración de incompetencia de la jurisdicción civil.

Por la representación de D. Juan , se alegó como cuestión previa, la inadmisión del recurso de apelación planteado, y en cuanto al fondo del asunto, se solicitó la desestimación de dicho recurso, y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cabe en primer término, dar respuesta a la arte apelada, en cuanto a la solicitud inicia demandada por ésta, sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por infracción de normas procesales.

Efectivamente el interdicto o los interdictos son unos juicio especiales que se celebran en forma de verbal, por lo que la apelación ha de sustanciarse en la forma ordinaria prevenida en los arts. 382 y 840 de la ley procesal , lo que además es acorde con la entidad y complejidad que suelen presentar los juicios posesorios, pero también se ha de afirmar que no toda infracción de normas procesales, determina por si misma la nulidad del acto, en este caso del recurso de apelación, sino que es preciso que dicha infracción haya ocasionado a las...

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